REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: Nº 6886
DEMANDANTE: JUVENCIO SEGUNDO VALDEZ
DEMANDADO: MOTEL ROMAN
MOTIVO: INHIBICION
Se recibe el expediente constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con el auto que dictara ese Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004, mediante el cual acuerda remitir a este Juzgado el presente expediente, a los fines de que el Juez de este Tribunal conozca la inhibición del Juez de aquel Tribunal, dicha inhibición consta en diligencia suscrita el día 04 de mayo de 2004. Recibido se formó expediente y se le dio entrada, para producir la decisión el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Expone el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la razón por la cual se inhibe, y declara que lo hace por cuanto actuó en la misma como apoderado de la parte demandante ciudadano Juvencio Valdez. Por lo antes expuesto, se inhibe, de conocer la causa, basándose en la causal de inhibición contenida en el ordinal 09 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Encuentra este Juzgador, una vez analizadas las actas procesales en la forma como queda explicado en los anteriores considerados, que: la inhibición contenida en el presente expediente, está fundada en causa legal, la circunstancia de no haber ninguna de las partes contradicho la inhibición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, trae a este Juzgador la convicción de que la causal de inhibición invocada por el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ha adquirido la categoría de verdad procesal al no haber sido desvirtuado el hecho alegado por el Juez inhibido, en consecuencia, es procedente conforme a derecho la inhibición de autos, corresponde a este Tribunal decidir la inhibición contenida en el presente expediente. Así se declara.
D E C I S I O N
Por la razones de hecho y de derecho expuestas en la presente decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición del Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contentivo dicho expediente de Conceptos Derivados de la ley del Trabajo seguido por el ciudadano JUVENCIO SEGUNDO VALDEZ contra el MOTEL ROMAN.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 283 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria
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