REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 4971
DEMANDANTE: YOANA CAROLINA MUSET PADILLA
APODERADO. MARIO BARRETO
DEMANDADO: FERMIN CASTILLO ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistos: Sin informes de las partes.
Mediante demanda admitida en fecha 2 de mayo de dos mil dos, la ciudadana YOANNA CAROLINA MUSET PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.767.834, domiciliada en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón asistido por el abogado en ejercicio Mario Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.569, de este domicilio, intenta acción de divorcio en contra del ciudadano: FERMIN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.716.709, y de este domicilio y ejerce la referida acción con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código civil.
Durante la substanciación del proceso, practicada notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación personal de la parte demandada de conformidad con los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7-10-2002, se efectuó el primer acto conciliatorio, compareciendo solamente la demandante, ciudadana YOANNA CAROLINA MUSET PADILLA, debidamente asistida de abogado.
En fecha 25-11-2002, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso compareciendo solamente la demandante, ciudadana YOANNA CAROLINA MUSET PADILLA, debidamente asistida de abogado, insistiendo en la continuación del juicio.
El acto de la Litis contestación se realizó 05-12-2002, con la comparecencia de la parte actora, ciudadana YOANNA CAROLINA MUSET PADILLA, habiéndose tenido por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió prueba testifical y pidió la citación de los ciudadanos ELVIS JOSE URBINA FONSECA, DELIA MORELA DE FONSECA y VICTOR JOSE DAVILA RAMIREZ, quienes declararon el primero y tercero de los nombrados de manera conteste, como se evidencia del despacho de pruebas remitido al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, sobre los siguientes particulares: que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos MUSET PADILLA CAROLINA y CASTILLO MORENO FERMIN; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 3, casa N° 21 del Barrio Ezequiel Zamora N° 21; que el señor Fermín Castillo, abandono el hogar común en junio de 1.995, y por último dan la razón fundada de sus dichos se conocían desde hace muchos años y tener conocimiento de lo declarado.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las partes presento informes, y así se hizo constar en el expediente, y estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal dicta sentencia en los términos siguientes:
Planteada la controversia en la forma como ha quedado sintetizada en la narrativa que antecede, el Tribunal encuentra que es conforme a derecho la acción intentada, pues la misma se fundamenta en causa legal, habiéndose cumplido en la substanciación de la causa con todas las formalidades del procedimiento requeridas por la Ley; y con la declaración de los ciudadanos ELVIS JOSE URBINA FONSECA, y VICTOR JOSE DAVILA RAMIREZ, este Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio por ser los declarantes testigos hábiles y contestes , quedando demostrado en autos la existencia de los hechos que configuran la causal de abandono que la ciudadana YOANNA CAROLINA MUSET PADILLA le imputa a su cónyuge FERMIN CASTILLO MORENO, debiendo declararse con lugar la acción de divorcio, y así se establece.
Por las razones que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana YOANNA CAROLINA MUSET PADILLA, le imputa a su cónyuge, ciudadano FERMIN CASTILLO MORENO, ambos identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Noviembre de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes, una vez que quede definitivamente firme.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Ávila La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut supra. Registrada bajo el Nº 308. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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