REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6625
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON BRAVO MACHADO
DEMANDADO: YOLANDA de TOVAR
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado EDUDIS MAVAREZ, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL RAMON BRAVO MACHADO, quien expone:
“Que es tenedor legitimo de dos instrumentos cambiarios constituidos por dos letras de cambio emitidas y aceptadas por la ciudadana YOLANDA de TOVAR, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.181.614. Dichos giros o letras de cambio hacen un total en cuanto a la suma de la obligación de SIETE MILLONES DE BOLIVARES. Es el caso que las letras de cambio se encuentran vencidas para la presente fecha, sin que la obligada hay procedido a su cancelación, no obstante, las múltiples e intensas labores de cobranza realizadas para tal fin.”
En fecha 04 de Noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la ciudadana Yolanda de Tovar, para que pague al demandante apercibido de ejecución en el término de diez días de despacho a partir de que conste en autos su intimación, el monto de la obligación demandada, la cual alcanza a la cantidad Ocho Millones novecientos setenta mil ochocientos veintiocho Bolívares.
En fecha 19 de Enero de 2004, diligenciaron los ciudadanos Yolanda Madriz de Tovar, debidamente asistida del abogado Gustavo Alonso Guanipa, y el abogado Eudis Mavarez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano Rafael Ramón Bravo, mediante la cual efectúan el siguiente convenimiento: Primero: Consta de libelo de la demanda que cursa por ante este Tribunal, que el actor demanda y reclama el pago de SIETE MILLONES DE BOLIVARES derivados de dos instrumentos cambiables, uno por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES y la otra por DOS MILLONES DE BOLIVARES mas CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES por concepto de intereses, mas UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales y costas procesales. Segundo: El demandante por vía de transacción convino con la parte actora, en acta previa cancelar la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES que incluyen todos los conceptos solicitados pagados de la siguiente forma: UN MILLON DE BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales, que ya fueron cancelados el día 09 de diciembre del 2003, en la sede del Tribunal ejecutor y los otros CINCO MILLONES restantes pagados mediante amortizaciones mensuales y consecutivas, hasta alcanzar el monto convenido, la parte actora una vez finiquitado el pago de la deuda, se compromete a devolver las dos letras de cambio que constan en este expediente. Tercero: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción son los siguientes: A) dar por terminado el presente juicio. B) Evitar gastos de orden Judicial y honorarios profesionales. Cuarta: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir a la presente transacción una vez que conste en autos la última cancelación, la homologación correspondiente. Igualmente solicitan copia certificada de la misma. Es todo.
En fecha 22 de Julio de 2004, diligenció el abogado Eudis Mavarez, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL RAMON BRAVO MACHADO, mediante la cual manifiesta que la demandada YOLANDA de TOVAR, ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones y términos convenidos en la transacción judicial celebrada en fecha 08-12-2003, el apoderado Judicial, solicita se le haga entrega de las letras de cambio que motivaron el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
D E C I S I O N
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Se acuerda hacerle entrega al abogado Eudis Mavarez, de los instrumentos cambiarios, objeto del presente procedimiento, dejar en el expediente copia fotostática certificada previa confrontación con los originales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. se registró bajo el Nº 309 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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