REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0
EXPEDIENTE N° 5298
DEMANDANTES: MANFREDO HAUSMANN KERN y MARLKA GOLDFARB DE HUSMANN
DEMANDADOS: ESMAT MAHMOUD SAAB HELM y LEONARDO JOSE ROJAS HOYER
MOTIVO. NULIDAD DE VENTA Y NOTA REGISTRAL
Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.184.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7258, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MANFREDO HAUSMANN KERN y MARLKA GOLDFARB DE HUSMANN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 277.025 y 943.740 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas en contra de los ciudadanos ESMAT MAHMOUD SAAB HELM y LEONARDO JOSE ROJAS HOYER, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 10.614.125 y 5.295.008, respectivamente por NULIDAD DE VENTA Y NOTA REGISTRAL y expone:
Que la sociedad conyugal, de sus representados es propietaria de tres parcelas de terreno ubicadas en el sitio conocido como Puerta Shell hoy Puerta Maraven, en la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que dichas parcelas tiene cada uno la extensión de 10000 M2, distinguidas con los nros. 490, 909 y 948 según plano primitivo de parcelación que quedo agregado al cuaderno de comprobantes en el Registro Subalterno del Distrito Falcón y fueron adquiridas a nombre de Manfredo Hausamann por medio de documento de compra venta del señor Emerich Holan Singer, que dichas parcelas nunca han sido vendidas ni gravadas y jamás sus mandantes han conferido poder o autorización a persona natural o jurídica alguna para que las enajenen o graven de cualquier forma. A pesar de tal situación se han presentado los siguientes hechos: Que en fecha 5-8-1.998, aparece otorgado un poder de disposición las personas que dijeron llamarse Manfredo Hansmann Kern y Erika Van Der Hoff. De Hansmann y se identificaron con cédula de la identidad nro. 277.025 y 1.110.023, afirmando además estar domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, que las personas nombradas ni tienen ni han tenido ningún vinculo con los mandantes. Que conforme al artículo 53 de la Ley de Registro Público vigente a la fecha del registro del documento, es nula la inscripción en los tomos y protocolos de los documentos señalados y en consecuencia quede impugnado dicho registro y cancelada la inscripción fraudulenta llevada a cabo de los instrumentos señalados en el libelo. Que la demanda sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 16 de Enero de 2003, el Tribunal admitió la demanda y se ordeno la citación de los demandados.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 16 de enero de 2003, fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda, acordando la citación de la demandada, y desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso para practicar las citaciones ordenadas.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio seguido por los ciudadanos ESMAT MAHMOUD SAAB HELM, y LEONARDO JOSE ROJAS HOYER por NULIDAD DE VENTA Y NOTA REGISTRAL de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Dr. Fredys Ortuñez
Abog. Tibisay Peñaranda M.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., se registró bajo el N° 312 del libro de sentencias . Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
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