REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 6909
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GONZALO FLORES y ELVIA GRATEROL

En fecha 01 de Junio de dos mil cuatro, los ciudadanos GONZALO RAFAEL FLORES ROMERO y ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.930.040 y 9.581.564, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Luis Lugo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.893, presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, el día tres de Septiembre de 1994. Es el caso que desde el día 23 de abril de 1997 están separados de hecho, hasta la presente fecha. Que de esa unión no procrearon hijos, en virtud de lo cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que les une basándose en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por último solicitan que su solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Una vez citado el representante del Ministerio Público, este presentó escrito mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos GONZALO RAFAEL FLORES ROMERO y ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas, en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten en su solicitud que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL FLORES ROMERO y ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, y así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GONZALO RAFAEL FLORES ROMERO y ELVIA CRISTINA GRATEROL GOITIA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de Septiembre de 1994, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Liquídese la Sociedad conyugal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha Ut Supra. Quedó registrada en el Libro de sentencias bajo el Nº 311. Conste.
La Secretaria,



Abog. Tibisay Peñaranda Mena