REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 5048
DEMANDANTE: WILFREDO JOSE REVILLA RIVAS
DEMANDADA: TECNO CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO JOSE REVILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido de abogado de este domicilio, intentan acción en contra de la empresa TENCO CONSTRUCION, C.A., por PRESTACIONESN SOCIALES, alegando que de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, ostenta interés jurídico actual para ocurrir ante esta instancia con el propósito de obtener la tutela de sus derechos que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos labores contra la empresa TENCO CONSTRUCCION, C.A., de este domicilio, que fue trabajador de la mencionada firma en la construcción del sistema de aguas negras del Barrio Bolívar en el horario de trabajo de 6 pm a 7 am, de lunes a sabado; que desde el 15 de septiembre de 2001 hasta el 24 de marzo de 2003, fecha en la cual fue despedido, devengando un salario de Bs. 8.050 diarios, en lugar de Bs. 9.660,oo, desempeñando el cargo de vigilante. Por lo que reclama al patrono cancelarle las cantidades que se especifican en el libelo de la demanda y para por último que sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

En fecha 15 de Julio de 2.002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa TENCO CONSTRUCCION, C.A, en la persona del ciudadano ANTONIO MOLINA, en su carácter de representante legal.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que la fecha 15-7-2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano WILFREDO JOSE REVILLA RIVAS contra la empresa TENCO CONSTRUCCION, C.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., se registró bajo el N° 313 del libro de sentencias. Conste.
La Sectaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena