REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 6998
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE SANCHEZ PERNALETE
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE SANCHEZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad N° 4.790.495 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida de abogado, dèsele entrada, y por cuanto de su estudio encuentra èste Tribunal que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, admite dicha solicitud. Expone el solicitante que:
Al asentar su partida de nacimiento se incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre de su legitima madre como YSBELIA, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es LIBERIA, es decir, que se le establecieron letras diferentes, que en consecuencia la rectificación a que aspira consiste en que el Tribunal rectifique su partida de nacimiento en el sentido de sustituir el nombre de su legitima madre YSBELIA por el de LIBERIA, que es el que legalmente le corresponde. Solicita la rectificación de su partida de nacimiento, cuya Partida de Nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 457, correspondiente al año 1.952.
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó copias Certificadas de la Partida de Nacimiento, la cual solicita su rectificación expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres así como copia fotostática de las cédulas de identidad.
Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE SANCHEZ PERNALETE el cual consiste en la transcripción errónea del primer nombre de su legitima madre como YSBELIA siendo lo correcto “LIBERIA”.
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano : ANTONIO JOSE SANCHEZ PERNALETE, donde dice: “YSBELIA” Debe decir: “LIBERIA”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídase sendas copias certificadas de la presente resolución, y remítanse con oficio al Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete días del mes de Agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Fredis Ortuñez Avila
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 315. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda.
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