REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2.004.
AÑOS 194º Y 145º

Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 03 de Agosto del año 2.004, mediante la cual la Abogada NOREYMA MORA ORIA, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana FANNY REYES MARTINEZ, desiste de la acción y del procedimiento. Asimismo, visto el consentimiento dado al mismo, por el Abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, LUIS BERMUDEZ, en la mencionada diligencia, y solicitan la homologación del mismo y el archivo del presente expediente, el Tribunal, luego de analizar el petitorio formulado por las partes, lo considera ajustado a derecho y acuerda proveer al respecto. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo decretada en fecha 05 de Mayo del año 2.004 y acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual fue comisionado para la evacuación de dicha Medida. Líbrese el oficio correspondiente. Con respecto al archivo del expediente, el Tribunal proveerá por auto separado y una vez que conste en autos el resultado de la comisión anteriormente mencionada. Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS H.

NOTA: En esta misma fecha se libró oficio Nº 2510-165 y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.-

LA SECRETARIA


Abog. QUERILIU M. RIVAS H.






Exp. Nº: 2.001-2.004