REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 09 DE AGOSTO DE 2.004
AÑOS: 194° Y 145°




EXPEDIENTE N°: 2.009 - 2.004
PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR ALFREDO SÁNCHEZ PADILLA

ABOGADOS ASISTENTES: ARNALDO COLINA y OSCAR VENACIO VILLA
CHIRINOS

DEMANDANDO: MARÍA BERBARDA DEDINOT CHIRINO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de
Intimación)

Se inicia el presente Procedimiento de INTIMACIÓN por el libelo de demanda intentada por el Ciudadano OSCAR ALFREDO SÁNCHEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.489.179, domiciliado en Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por los Abogados ARNALDO COLINA y OSCAR VENANCIO VILLA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.911 y 71.229 respectivamente, señalando como domicilio procesal la Calle Churuguara entre Calles Colón y León Faria, Casa N° 41 – 132, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra de la Ciudadana MARÍA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, por COBRO DE BOLÍVARES
(Procedimiento de Intimación) que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.002.691,24), monto que comprende los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.250.000,oo), por concepto de capital adeudado.- SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.937, 50), por concepto de intereses moratorios calculados por el Tribunal en un 5% anual.- TERCERO: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.825,oo), por concepto de derecho de comisión, calculados por el Tribunal en 1/6% de la cantidad demandada.- CUARTO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 577.440, 62), por concepto de honorarios profesionales.- QUINTO: La cantidad de IENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 115.448, 12), por concepto de costas calculada por el Tribunal en un 5% del valor demandado.-

En fecha 17 de Junio del 2.004, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la Ciudadana MARÍA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.419.092, de este domicilio, en la siguiente dirección Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Vereda N° 11, Casa N° 16, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que pague o formule su oposición al decreto intimatorio, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, se libraron los recaudos de intimación de la Ciudadana MARÍA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, entregándosele al alguacil para su práctica; se certificaron los recaudos consignados para formar el Cuaderno separado de medidas, ordenándose abrir el respectivo cuaderno, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva solicitada (Folios 06 y 07) pieza principal. Asimismo, en esta misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Embargo, comisionándose con oficio N° 2510- 127 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para practicar dicha medida (Folios 07 al 09) del Cuaderno de Medidas.
En fecha 12 de Julio del 2.004, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de intimación que le fue entregada para intimar a la Ciudadana MARÍA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, quien la firmo en señal de haberla recibido conforme. Igualmente, en esta misma fecha se agregó a los autos el recaudo consignado por el Alguacil (Folios 08 y 09) pieza principal.-
En fecha 04 de Agosto del 2.004, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada, Ciudadana MARIA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, no compareció ante este Tribunal, por sí ni por medio de Apoderado Judicial, a pagar lo adeudado al actor o/a formular su oposición al Decreto Intimatorio en la presente causa (Folio 10) pieza principal.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana MARÍA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, fue intimada en fecha 12 – 07 – 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en la misma fecha 12 – 07 – 2.004 (Folios 08 y 09) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 12 – 07 – 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 17 – 06 – 2.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, Ciudadana MARIA BERNARDA DEDINOT CHIRINO, anteriormente identificada en autos, la cantidad de TRES MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.002.691, 24).-
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


Abg. QUERILIU RIVAS


NOTA: En esta misma fecha, siendo la 01:20 Pm., previo anuncio de Ley, se dictó sentencia, archivándose copia certificada de la misma, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS
Lpr