REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Santa Ana de Coro: Dos (2) de AGOSTO de 2004.
Años: 193° y 144°
La presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, signada con el Número 120 en nomenclatura de este Despacho; fue presentada por el ciudadano ELIEZER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 7.866.516 y con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; asistido por el profesional del derecho PEDRO GIL BURGOS TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.219; contra el ciudadano ARNOLDO JOSÉ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, portador de las Cédula de Identidad Números: 9.518.979, domiciliado en la vía a los Perozos, a dos cuadras del “ Restaurante el Rincón Llanero”,casa S/N, de esta Ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón; advierte que la solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2004, ordenándose el emplazamiento al ciudadano: ARNOLDO JOSE NAVEDA, para comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en el que constara en autos la citación ordenada a cualquiera de las horas destinadas para despachar que son de 8:30 a.m., a 2:30 p.m., ante este Tribunal a objeto de que reconocieran o no, el contenido y firma del instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que riela en el expediente de la causa que nos ocupa, que contiene un documento de construcción sobre un (01) inmueble constituido por unas bienhechurías constante de una sala que sirve para servir comidas y una parte que sirve para cocina, deposito y baño en un área de terrenos que es o fueron áreas verdes del Centro Comercial y urbanización Santa Rosa, específicamente en el callejón Ampíes cruce con la Av. Santa Rosa, Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Local Nro. 6 del Centro Comercial Santa Rosa antigua Carpa Burguer, SUR: Callejón Ampíes; ESTE: Urbanización Santa Rosa; y OESTE: Vía de servicio o acceso. La cantidad de dinero recibida por el Ciudadano ARNOLDO JOSE NAVEDA, para la construcción del inmueble anteriormente descrito, fue la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 7.548.000,oo), para la compra de materiales de construcción y pago de obra de mano. Así mismo declara que la construcción a que hace referencia la efectuó en el mes de Enero del año dos mil dos (2002) y es en esta misma fecha cuando hace el otorgamiento respectivo para que sirva al ciudadano ELIEZER HERNÁNDEZ de documento de propiedad. Y el ciudadano ELIEZER HERNANDEZ, SUPRAIDENTIFICADO, declara que acepta la construcción efectuada por el ciudadano Arnoldo José Naveda, que se desprende del Instrumento Privado en cuestión. Librasen los recaudos y entregados al Alguacil del Tribunal para practicar la citación personal del ciudadano ARNOLDO JOSE NAVEDA , consta al folio SEIS (06) la exposición del Alguacil de fecha 9 de Junio de 2004, consignando los recaudos de citación del ciudadano: ARNOLDO JOSE NAVEDA y manifestando que consigna boleta donde consta la citación que personalmente le hizo al ciudadano ARNOLDO JOSE NAVEDA cuyos recaudos fueron agregados por el Alguacil del Tribunal por auto de esa misma fecha.
Ahora bien, con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal proferir decisión al respecto; lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. (...); asimismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (...).
SEGUNDO: Que se desprende de las actas procesales en estudio que el ciudadano: ARNOLDO JOSE NAVEDA, fue citado el 09 de junio de 2004 por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal para que comparezca por ante éste Tribunal, a cualquiera de las horas destinadas para despachar que son de 8; 30 A.M a 2,30 p.m., al tercer día de despacho siguiente a su notificación y que conste en auto la misma, a fin de que reconozca o no en su contenido y firma del documento presentado ante este Tribunal por el Ciudadano: ELIECER HERNANDEZ, plenamente identificado en auto, y asistido por el abogado PEDRO GIL BURGOS TOVAR, Inpreabogado bajo el número 44.219 y no compareció a reconocer el contenido y la firma del documento. Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por el ciudadano: ELIECER HERNANDEZ asistida por el profesional del derecho PEDRO GIL BURGOS TOVAR , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.219; como emanado del ciudadano ARNOLDO JOSE NAVEDA, todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala del Despacho de este Juzgado, con Sede en la Ciudad de Coro del Estado Falcón. Déjese copia certificada para el archivo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisoria;
Abog. ZENAIDA MORA DE LÓPEZ.
La Secretaria Temporal;
Abog. ROSELYN GARCIA NAVAS
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