REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo, 19 de Agosto de 2004.-
194º y 145º.-
EXPEDIENTE N° 1.662-1.996.
DEMANDANTE: JOSE LUIS SÁNCHEZ
DEMANDADO: NOEL CASARES y ZOILA DE CASARES
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO DE SUMAS DE DINERO
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y observa este Sentenciador que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la realizada por la parte actora en fecha 20/10/1997, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio; asimismo se suspende la MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Carirubana (hoy Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), en fecha Primero de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (01-08-1996); y MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES, decretada por el extinto Juzgado de las Parroquias Carirubana y Norte (hoy Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo), en fecha Veintidós de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (22-07-1997), asimismo se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Colina con sede en la Vela de Coro.
Publíquese. Regístrese. Líbrese oficio. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro. 194º Años de la Independencia y 145º Años de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA E. LIZARRAGA A.
La Secretaria,
Abg. MARIA L. VALLES CH.
En la misma fecha, siendo las Una y Treinta (1:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. MARIA L. VALLES CH.
Exp. 1.662-1996.
CEJP.
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