REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
Churuguara, 06 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º.
EXP: Nº 243.
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 01 de octubre de 2002, presentada por la Dra. Monica Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad identidad Nº 9.518.703, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919,con domicilio en la población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón en su carácter de endosatario en Procuración de una letra de cambio por una suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.500.000,00), librada en la Población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, el dìa 2 de marzo 2002, a favor de RAFAEL ROMERO SALON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 7.494.285, domiciliado en el Caserío El Paují en la Carretera Nacional Municipio Autónomo Federación, con fecha de vencimiento para el dìa 2 de abril del 2002, con un endoso puro y simple no subordinado a condición alguna que la acredita como portadora legitima de la misma, se admitió la demanda con sus recaudos anexos, se realizo el decreto de intimaciòn del demandado por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(BS 3.177.083,33)todo de conformidad con el Artículo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, Advirtiéndose que de no pagar la suma intimada o formular oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa, todo a los fines de que se practique la intimaciòn del demandado se libra la correspondiente Boleta de intimaciòn con el auto de emplazamiento al pie, se abre cuaderno separado para la practica de la medida solicitada.
El dìa 3 de octubre compareció al despacho el alguacil Cesar Campos, quien consigna en un folio útil Boleta que le fuera entregada para la practica de la intimaciòn del Ciudadano Emil Rodríguez, a quien intimo en la Población de el Paují Municipio Autónomo Federación el dìa 2-10-02 a las 3p.m las cuales aparecen en la correspondiente boleta.
En fecha 9 de octubre de 2002, compareció ante este Tribunal espontáneamente y sin asistencia jurídica alguna el demandado Emil Rodríguez, el cual asumió su condición de deudor y se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por el lapso de 15 meses para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 3.000.000,00)y el saldo restante de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS(Bs. 177.083,83) serian cancelados el decimosexto mes comenzando a hacerlos efectivo en la oficina del Tribunal a partir del 16-10-02, comprometiéndose cabalmente con el convenimiento de pago y en caso de atraso de una de las cuotas darà derecho al demandado a exigir el pago de la totalidad de la obligación, estando presente el endosatario en procuración manifestó estar de acuerdo con el convenimiento por parte del deudor, quien solicita que en caso de incumplimiento de pago sea homologado dicho convenimiento en sentencia pasada en cosa juzgada y que dicho expediente continué su curso normal.
El dìa 28 de octubre de 2002, la parte actora agrega al expediente un recibo de pago por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 200.000,00) que fueron recibidos por la endosaría de parte del Ciudadano Emil Rodríguez en fecha 22-10-02. comenzando a dar cumplimiento al convenimiento de pago de fecha 09-10-02, dicho recibo se agrega al expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2002, le parte actora solicita que la parte demandada sea nuevamente citada para que exponga si dara cumplimiento al pago formulado en fecha 09-10-02y solicita se abra dicho procedimiento a pruebas en caso de no comparecencia.
En fecha 16 de enero de 2003, comparece ante el despacho la Ciudadana Monica Moreno en su carácter de Endosataria en Procuración quien expone por cuanto la parte demandada no ha comparecido a dar cumplimiento al convenimiento de pago efectuado el dìa 9 de octubre de 2002, por ello solicitó la homologación del convenimiento en sentencia pasada en cosa juzgada.
En fecha 20 de enero de 2003 por medio de auto el tribunal de conformidad al pedimento de la parte actora y por cuanto el demandado no dio cumplimiento al convenimiento en la oportunidad indicada en el mismo se le concedieron cinco(5) dias de despacho contados a partir de 20-01-03, a los fines de que de cumplimiento voluntario.
En fecha 28 de enero de 2003, vista la diligencia suscrita por el endosatario en Procuración y como la decisión que cursa en autos se encuentra definitivamente firme y concedido como ha sido el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya acreditado el monto condenado a pagar en el presente juicio, el tribunal de conformidad con el artículo 526 del Còdigo de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado comisionándose al tribunal ejecutor.
En fecha 28 de enero de 2003 se confiere la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de esta circunscripción Judicial, relativa a medida de embargo decretada contra el ciudadano Emil Rodríguez y que una vez cumplida la misma se sirva remitirlas.
En fecha 07 de Febrero de 2003, es recibido el oficio 2490-24 de fecha 28 de enero de 2003, emanado del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de esta Circunscripción Judicial al Juzgado Ejecutor constante de (1) folio útil despacho de Comisiòn librada en el juicio por intimaciòn seguido por la Ciudadana Monica Moreno abogado en ejercicio en su carácter de Endosatario en Procuración, en contra del Ciudadano Emil Rodríguez, comisión librada de una medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se le da entrada y para cumplir con la Comisiòn encomendada trasladándose y constituyéndose este Juzgado el dìa martes 11 de febrero de 2003 a las 9:00 a.m, el dìa 11 de febrero de 2003 siendo las 10:00a,m se traslado y constituyo el Juzgado me compañía de la Endosataria en Procuración, en compañía de dos efectivos policiales adscritos al destacamento policial del estado falcón, en el inmueble constituido por una casa de habitación del demandado ubicado en el caserío El Paují Municipio Autónomo Federación en donde notificaron a la Ciudadana Belkis Romero, quien manifiesta ser la cónyuge del demandado, sobre la medida de embargo ejecutivo a practicar sobre los bienes propiedad del demandado, se designo como depositario Provisional al Ciudadano Francisco Solano C.I.N. 5.410.459, en virtud de no existir en dicha localidad depositaria quien estando presente acepto el cargo En el mismo se designa como Perito Avalador al Ciudadano Daniel Lugo C.I.Nº 7.497.943, quien acepto el cargo la abogado señalo los bienes que fueron embargados evaluados hasta el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CIN CO MIL BOLIVARES(Bs. 655.000,00), los cuales se encontraban en buen estado el tribunal los declaro definitivamente embargados y la parte actora se reservo el derecho de seguir embargando los bienes propiedad del demandado por cuanto la suma que fue embargada no satisface la del monto establecido en el mandamiento de ejecución, se colocaron en posesión del depositario los bienes quien los recibió para su guarda y custodia y señala la dirección donde se van a encontrar depositados, cumplida la comisión el Tribunal se reconstituye a su lugar de origen.
El dìa 12 de febrero de 2003la parte actora solicita se devuelvan la comisión por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, el ejecutor acordó de acuerdo a lo solicitado y resuelve devolver la misma en el estado en que se encontraba, se libro oficio.
En fecha 12 de febrero una vez las actuaciones en el Tribunal de la causa el demandado quien expone que hará un abono a la deuda de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 400.000,00) y que continuaría pagando la cantidad de (Bs. 200.000,00)mensuales tal como lo había establecido en el convenimiento del dìa 09-de octubre de 2002, estando presente el endosatario en procuración acepta el pago y solicito que le sean entregados los bienes muebles embargados, oficiándose al depositario para que haga entrega de los mismos.
El dìa 19 de febrero de 2003, se levanto acta de entrega de los bienes embargados al propietario demandado quien les recibió conforme.
El dìa 07 de mayo de 2003 es consignado recibo de deposito de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 200.000,00) recibidos del ciudadano Emil Rodríguez demandado en este expediente, se agrego al expediente.

Haciendo un análisis detallado de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 07 de mayo de 2003 hasta el presente fecha han transcurrido un año, dos(2) mes y veinticinco (25) dias sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. Administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena él termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis(6) dias del mes de agosto de dos mil cuatro. ( 2004) l94º y 145º.
La Juez:

DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.


LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:

ABG ENEIDA BRETT.