REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
Churuguara 06 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º.
EXP: Nº 245.
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 20 de noviembre de 2002, presentada por la Dra Monica Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.518.703, abogado en ejerció Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, con domicilio en esta Población de Churuguara Municipio Autónomo Federación en su carácter de Endosatario en Procuración de dos(2) letras de cambio, una por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 1.500.000,00)) y la segunda por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 300.000,00) para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs 1.800.000,00), libradas ambas en la población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón la Nº 1de fecha 27 de Diciembre de 1998 y la letra Nº 2de fecha 10 de diciembre de 1998, a favor de HAYDEE MARGARITA MORON DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 2.855.199, indica el nombre del obligado MARCOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor titular de la cèdula de identidad Nº 7.027.848, domiciliado en la población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón. Con una fecha de vencimiento la Nº 1 para el 27 de diciembre del 2000 y la Nº 2 Para el 10 de diciembre de 2000, con un endoso puro y simple no subordinada a condición alguna que le acredita como portadora legitima de la misma, se admite la demanda con sus recaudos anexos, se realiza el decreto intimatorio del demandado por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs 2.419.375)todo de conformidad con el Articulo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, advirtiéndose que de no pagar la suma intimada o formular oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa , todo a los fines de se practique la intimaciòn del demandado se libra la correspondiente Boleta de Intimaciòn con el auto de emplazamiento al pie, se abre cuaderno separado para la practica de la medida solicitada.
El día 3 de diciembre de 2002, comparece al despacho el Ciudadano Alguacil CESAR CAMPOS, quien consigna Boleta que le fuera entregada para la practica de la Intimaciòn del Ciudadano Marcos Quintero, a quien lo impuso intimar en la Población de Maparari Municipio Autónomo Federación no obstante las múltiples veces que lo solicito me le fue imposible intimarlo.
En fecha 17 de diciembre de 2002, compareció espontáneamente el demandado Marcos Quintero consignando escrito donde manifiesta que asume ser deudor y propone el siguiente convenimiento de pago: que consiste en cancelar la totalidad de la deuda es decir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES(Bs 2.419.375) para el dìa 31 de diciembre de 2002 y que en caso de incumplir el presente convenimiento el mismo sea HOMOLOGADO EN SENTENCIA pasada en cosa Juzgada y que el procedimiento siga su curso.
En fecha 28 de Enero de 2003, el demandante recibe de manos del demandado la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES(Bs 1.000.000) agregándose recibo de abono al expediente.
En fecha 06 de mayo de 2003, se anexa al expediente escrito formulado por la endosataria Parte Actora en el presente Juicio en el cual manifiesta de manera explicita el incumplimiento por parte del demandado luego del abono realizado en fecha 28-01-03y luego de acreditar dicho pago no ha realizado algún otro abono es por lo que solicita que el convenimiento realizado por el demandado sea Homologado.
En fecha 06 de mayo de 2003, se oficia al tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de esta Circunscripción Judicial, para la practica de la medida solicitada por parte de demandante sobre los bienes del demandado se Comisiona.
En fecha 16 de mayo de 2003 es recibida la comisión en el Juzgado ejecutor quien se dispone al cumplimiento de la misma, el 19 de mayo de 2003, la parte actora solicita sea fijada día, y hora de dar cumplimiento a la Comisiòn el cual es fijado para el dìa miércoles 21-05-2003 a las 9 a.m.-
Llegado el dìa y hora de dar cumplimiento a la medida la misma se difiere por cuanto la parte ejecutante no compareció a la practica de la misma.
En fecha 04 de junio de 2003, comparece la parte actora solicita la fijación de el dìa y hora para la practica de la misma, la cual es fijada para el dìa 10-06-03 a las 9.00a.m.
El dia 10 de junio del 2003 la parte actora expone en escrito que la parte demandada se presenta espontáneamente y abona a la cantidad que adeuda la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES(B s 400.000) y en este acto manifiesta que el saldo restante lo pagara de manera quincenal a partir del 30 de junio del 2003 la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs 150.000) para un total mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 300.000).
El 15-07-2003 es agregado a expediente recibo por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(Bs 300.000),para ser abonado a la deuda pendiente.
Haciendo un análisis detallado de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 15 de julio de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año, y l4 dias sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena el termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis(06)dias del mes de agosto de dos mil cuatro.(2004) l94º y 145º.

La Juez:

DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.


LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.