REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

República Bolivariana de Venezuela





Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre.
Churuguara 06 de agosto de 2004.
Años 194º y 145º.
EXP: Nº 253.
Vistos: Se inicia este juicio por libelo de demanda en fecha 21 de abril de 2003, presentada por el ciudadano Cesar Campos venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.493.345 endosatario en procuración en su carácter de Presidente de la Caja Rural San Luis institución debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolivar del Estado Falcón bajo el Nº 16 Folios 34 al 38 Protocolo Primero Segundo Trimestre de fecha 1999, asistido por la Dra Monica Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 9.518.703, abogado en ejercicio Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 47.919, con domicilio en esta Población de Churuguara Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, y expone ser legitimo portador de una letra de cambio, librada en la Ciudad de San Luis Municipio Bolivar el dìa 01-02-2001, por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000) con vencimiento para el dìa 01-10-01, expresamente a la orden de la Caja Rural San Luis de la cual es presidente tal como consta de Acta de fecha 27-03-02 bajo el Nº 34, Folios 74 a y 75, Protocolo Primero, Primer Trimestre, el nombre del obligado a Ivonne Nathaly Sequera Con una fecha de vencimiento para el 01 de octubre del 2001, con un endoso puro y simple no subordinada a condición alguna que me acredita como portador legitimo de la misma, se admite la demanda con sus recaudos anexos, se realiza el decreto intimatorio del demandado por la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES( Bs 409.025)todo de conformidad con el Articulo 648 del Còdigo de Procedimiento Civil, advirtiéndose que de no pagar la suma intimada o formular oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa , todo a los fines de se practique la intimaciòn del demandado se libro la correspondiente Boleta de Intimaciòn con el auto de emplazamiento al pie, se abrio cuaderno separado para la practica de la medida solicitada.
El día 24 de abril de 2003, comparece al despacho el Ciudadano Alguacil Accidental Magdelis Torres, quien consigna en un folio útil Boleta que le fuera entregada para la practica de la Intimaciòn de la Ciudadana Ivonne Sequera a quien intime en la fecha , hora y lugar que aparece en la boleta.
El dìa 12 de mayo de 2003, se presento la demandada quien suscribe el presente convenimiento de pago abona QUINCE MIL BOLIVARES(Bs 15.000)da en forma de pago diez(10) acciones que posee en la caja de rural por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) y un deposito que existe en caja a nombre de sus menores hijas por un total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES(Bs 34.000)y se compromete a cancelar la cantidad no menor de Cinco Mil Bolívares (Bs 5000) y no mayor de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000), presente el presidente de la Caja de Ahorro acepta el convenimiento de pago.
Existen agregados al expediente recibos de abono de las siguientes fechas 26-05-03 por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs 5000), de fecha 13-06-03 por un monto de Ocho Mil Bolívares (Bs 8.000), de fecha 23-06-03 por un monto de Cinco mil Bolívares (Bs 5000) y un ultimo de fecha 31-07-03 por un monto de Cincuenta y cuatro Mil Novecientos Cinco Bolívares (Bs 54.905)
Haciendo un análisis detallado de las actas procésales y tomando en cuenta que desde la fecha de la ultima actuación 12 de mayo de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido un año, dos(2) mes y veinticinco dias sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto procesal por lo cual este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado FALCÒN. administrando justicia y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , todo de conformidad con los Artículos 267 y 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. Así se decide. Por inactividad procesal de las partes, se ordena el termino del presente juicio y el correspondiente archivo del expediente. Asì se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Dado firmado y sellado en la Sala donde celebra las audiencias el Tribunal de los Municipios Federación, Unión, Bolivar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los seis(6) de agosto de dos mil cuatro.( 2004) l94º y 145º.
La Juez:

DRA INIRIDA ROSA ZAPATA ORTIZ.


LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA:


ABG ENEIDA BRETT.