REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
AÑOS: 193º Y 145º
Expediente Nº 111-2002.

DEMANDANTE:
ROMERO LACLE HENMARY GUADALUPE, Apoderado judicial Abogado JULIO TOVA BOSO

DEMANDADO:
ASOCIACION CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA MONSEÑOR VICTOR JOSE PINEDA”, en la persona del representante Ciudadano: JOSE URSESINO MONSALVE PATIÑO.

CAUSA:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Visto el escrito consignado ante este Tribunal el pasado 03 de Junio del presente año donde el Ciudadano Abogado JULIO TOVA BOSO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.137.840, Inpreabogado Nº 60.903, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana. ROMERO LACLE HENMARY GUADALUPE, demandante en la Causa Nro. 111-02, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por una parte, y por la otra el demandado Ciudadano JOSE URSESINO MONSALVE PATIÑO, en su carácter de representante de la Asociación civil Unidad Educativa Monseñor Víctor José Pineda, asistido por el Abogado MANUEL URBINA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 60.195, por vía transaccional ofrecen poner fin al presente juicio, donde la parte demandada reconoce que adeuda a la parte Actora la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.300.055,50), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES de los cuales canceló en el acto en dinero efectivo la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.150.027.70), que representan el 50% de lo adeudado, y el restante cincuenta por ciento 50%, serán cancelados en el lapso de sesenta días continuos contados a partir de la presente fecha, los cuales serán consignados ante éste Tribunal.
En fecha Cuatro de Agosto del presente Año, comparecieron: El Profesional del Derecho JULIO TOVA BOSO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, anteriormente identificado y el Ciudadano JOSE URSESINO MONSALVE PATINO, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho MANUEL URBINA, ya antes identificados, y manifiestan que con el objeto de dar cumplimiento a la transacción celebrada en fecha 03-06-2004, la parte demandada debidamente asistida del Abogado MANUEL URBINA, hizo entrega a la parte demandante en dinero efectivo la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.150.027.70), lo cual representa el restante Cincuenta por ciento, que se le adeudaba a la parte demandante, la cual recibe a su satisfacción y ambas partes solicitan del Tribunal se HOMOLOGUE la presente transacción, dé por concluido el presente procedimiento y ordene el Archivo del Expediente.
Ahora bien, en atención a lo preceptuado en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto lo solicitado por las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho éste Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Publíquese, Regístrese, compúlsense las copias de Ley y Archivese el Expediente.

La Juez.,

Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,

Lisbeth Atencio Rumay.

En esta misma fecha, Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004), y constante de dos (02) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.,

Lisbeth Atencio Rumay.

R.M.G.S./L.A.R./r.a.l.