REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado De Los Municipios Colina Y Petit
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

La Vela Veintitrés (23) de Agosto de Año Dos Mil Cuatro.
AÑOS: 193º Y 145º

Expediente Nº 140-2004.

SOLICITANTE: MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY, en representación de su menor hija (se omite el nombre de conformidad con el art. 65de la LOPNA).
OBLIGADO: GOMEZ KIMER FELIPE.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.


La presente causa se inicia en fecha, Tres (03) de Junio del presente Año (2004), en virtud de la comparecencia personal a éste Tribunal de la Ciudadana MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY, mayor de edad, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.704.517, domiciliada en el Sector El Carrizalito, Casa S/Nº, al lado de la Bodega “El Anzuelo” de esta Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la Secretaria del Tribunal procedió a levantar el Acta respectiva donde la solicitante expuso: Que como quiera que el Ciudadano KIMER FELIPE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.478.056, padre de su hija antes señalada no sufraga las necesidades prioritarias como alimentación, vestidos, asistencia médica, medicina entre otras, y su hija presenta Cardiopatía Congénita Acianogena comunicación interventricular, y que necesita para hacerle el tratamiento completo, porque requiere de cuidados especiales, en virtud de lo cual acude ante éste Tribunal para demandar como en efecto lo hace por OBLIGACION ALIMENTARIA, al Ciudadano GOMEZ KIMER FELIPE, padre de su hija (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de quien consigna en el presente acto Copia Certificada de la Partida de Nacimiento donde se evidencia que es hija legitima del Ciudadano GOMEZ KIMER FELIPE, (folios 1 al 14). En la misma fecha de la solicitud (03-06-2004) se admite la misma cuanto a lugar en derecho, se ordena la Citación del mencionado padre Ciudadano GOMEZ KIMER FELIPE, (folio 15), a fin de la conciliación en la Causa y Contestación de la misma, (de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente). Así mismo se acuerda oficiar al Ciudadano Gerente de PDVSA Petróleo y Gas, Refinería de Amuay Punto Fijo, a los fines de que informe al Tribunal acerca del Cargo desempeñado por el demandado, salario y rango (f.16). Cumplida la Citación respectiva (folios 17 y 18). En el Despacho del día Quince (15) de Junio del presente Año (2004); comparecieron los Ciudadanos: GOMEZ KIMER FELIPE y MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY, y presentes como estaban se celebró el Acto de Conciliación, el primero de los nombrados manifestó al Tribunal que está dispuesto a depositarle a su hija la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIIVARES SEMANALES, (Bs. 25.000,00), para un total mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), solicitando al Tribunal ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de su hija en el Banco Occidental de Descuento con sede en ésta Población de La Vela, a los fines de depositarle dicha cantidad en la referida entidad bancaria, e informando al Tribunal que se encuentran depositados SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de está Población de La Vela, los cuales retirará a los fines de aperturar dicha cuenta, consignando a éste Juzgado Acta de Matrimonio y Cuatro Partida de Nacimientos de sus hijos, quedando pendiente para la consignación Dos Partidas de nacimientos, a los fines de demostrar su carga familiar, consignando además dos constancias de pago original de su salario devengado semanal, con la finalidad de demostrar el salario, devengado en sus labores como Mecánico para la Empresa PDVSA, poniendo a la vista del Tribunal registro de asegurado del Seguro Social y el Plan de Salud (CICOPROSA) a los fines de que sea entregado a la Ciudadana MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY, para que tramite la posible hospitalización en caso de enfermedad de su menor hija, y que en lo que respecta a los bonos y utilidades se compromete a entregar el porcentaje que le corresponda a su hija, de acuerdo a su sueldo devengado, y si en el futuro se incrementase su salario podrá aumentar dicha pensión. Vista la propuesta formulada, la solicitante expuso: que acepta y recibe el registro de asegurado del Seguro Social y el Plan de Salud (CICOPROSA), pero que queda pendiente la verificación de información que aportará la Empresa PDVSA, consignando a éste Tribunal Dos facturas de compras de alimento expedidas del Hipermercado LHAU, de fecha 27-05-2004, y 11-06-2004, y copia del referido oficio como fue entregado a la Empresa PDVSA, en fecha 07-06-2004, solicitando las partes la homologación y el Archivo del Expediente (folios 19 al 29). Estando en la oportunidad de decidir este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, pasa a hacerlo y al respecto observa:

PRIMERO: La filiación de la menor: (se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), quedó suficientemente evidenciado mediante la consignación de la Copia Certificada de Acta de Nacimiento (f. 5).
SEGUNDO: Admitida como fue en fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004); y tramitada de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre accionado convino en aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde depositaría la suma de (Bs. 25.000,00) Semanales es decir, (Bs. 100.000,oo) Mensuales, ofreciéndole además el registro de asegurado del Seguro Social y el Plan de Salud (CICOPROSA), así como lo que respecta a los bonos y utilidades comprometiéndose además a entregar el porcentaje que le corresponda a su hija, de acuerdo a su salario, y que si en el futuro se incrementase su salario, podría también aumentar dicha pensión, dicha propuesta fue aceptada en todas sus partes por la madre Ciudadana MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY.
TERCERO: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Obligación Alimentaría, y como quiera que en la presente solicitud en la oportunidad de la comparecencia del padre accionado, éste convino a lo solicitado de realizar el aporte de la suma de (Bs. 25.000,00) Semanales es decir, (Bs. 100.000,oo) Mensuales, previa apertura de una cuenta de Ahorros en el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, donde será depositada la anterior cifra, así como ofreció el registro de asegurado del Seguro Social y el Plan de Salud (CICOPROSA), así como a lo que respecta a los bonos y utilidades comprometiéndose además a entregar el porcentaje que le corresponda a su hija, de acuerdo a su salario, y que si en el futuro se incrementase su salario, podría también aumentar dicha pensión, y vista la aceptación a la propuesta efectuada por parte de la Ciudadana MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY, obviándose, en consecuencia el procedimiento contencioso, y cumplidas las ofertas cursantes, tal como se evidencia en recaudos consignados por la Ciudadana MALPICA LIBRE YULEIMA NAKARY, como fue aperturada Cuenta de Ahorros, Nº 0183034430, en el Banco Occidental de Descuento de está Población, a favor de la menor (se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), (folios 36 al 38), así como fotocopias de planillas de depósitos, realizados ante la referida entidad bancarias, consignados a éste Tribunal, por el Ciudadano GOMEZ KIMER FELIPE, que corre inserto a los folios (45 y 50), es por lo que este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.

La Juez.,

Dra.: Reina Maria Gutiérrez Sánchez
La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.

En esta misma fecha Veintitrés (23) de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004), y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior Decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Lisbeth Atencio R.