REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Expediente Nro. C-048-99.-

Parte Demandante: LUIS ALBERTO MEDINA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.175.289.

Apoderada Judicial: ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.

Parte Demandada: VALENTÍN CEBALLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.646.038.

Apoderadas Judiciales: LEXY RODRÍGUEZ QUINTERO y SONIA BARBOZA RINCÓN, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 22.064 y 47.091.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO MEDINA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.175.289, asistido por la ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, contra el Ciudadano VALENTÍN CEBALLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.646.038, asistidos por las Abogados LEXY RODRÍGUEZ QUINTERO y SONIA BARBOZA RINCÓN, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 22.064 y 47.091.

Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 25-02-2000 y auto de este Tribunal de fecha 04-08-2003, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano: LUIS ALBERTO MEDINA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.175.289, asistido por la ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, contra el Ciudadano VALENTÍN CEBALLOS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.646.038 asistidos por las Abogados LEXY RODRÍGUEZ QUINTERO y SONIA BARBOZA RINCÓN, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 22.064 y 47.091, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.