REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Expediente Nro. C-076-02.-

Parte Demandante: PROFETA COLINA, ANDRÉS CUENCA, JESÚS ROMERO y CESAR CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.230.762, 11.140.183, 13.496.372 y 14.562.483.

Apoderada Judicial: ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993.

Parte Demandada: EMPRESA CONTRATISTA INGENIERÍA DEL CARIBE C.A.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Ciudadana: ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, apoderada Judicial de los Ciudadanos: PROFETA COLINA, ANDRÉS CUENCA, JESÚS ROMERO y CESAR CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.230.762, 11.140.183, 13.496.372 y 14.562.483, contra la EMPRESA CONTRATISTA INGENIERÍA DEL CARIBE C.A.

Luego de un detenido análisis de las actas que conforman este Expediente este Tribunal observa que contando desde la última actuación de las partes, es decir: 18-02-03 y auto de este Tribunal de fecha 02-04-2003, ha transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el Proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la Ciudadana ABOGADO OLGA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.993, apoderada Judicial de los Ciudadanos: PROFETA COLINA, ANDRÉS CUENCA, JESÚS ROMERO y CESAR CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 17.230.762, 11.140.183, 13.496.372 y 14.562.483, contra la EMPRESA CONTRATISTA INGENIERÍA DEL CARIBE C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. Años: 194º Día de la Independencia y 145º de la Federación.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. ISABEL GONZÁLEZ P.