REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PUERTO CUMAREBO, VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO

AÑOS: 194º Y 145º


Consta en el presente expediente signado con el Nº 002-2001, donde aparece como parte solicitante la ciudadana: JUDITH SILVA A FAVOR DE SU MENOR HIJA:(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNA), CON MOTIVO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, EN CONTRA DEL CIUDADANO: WILMER JOSE MEDINA NAVARRO, que desde la fecha 20 de Diciembre de 2001, no hay impulso procesal por parte de la parte actora. Ahora bien observa el tribunal que han transcurrido DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES y TRES (03) DIAS, tiempo superior al establecido por el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil para que proceda LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 en concordancia con el 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. El juez Abog. Valmore Villasmil Leòn (fdo) ilegible. La Secretaria Virgie Lee Mendoza de B. (fdo) ilegible.