REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PÍRITU Y TOCOPERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PUERTO CUMAREBO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO
AÑOS: 194º Y 145º
Consta en el presente expediente signado con el Nº 001-2001, donde aparece como parte solicitante la ciudadana: LEIDA MARILUZ HERNANDEZ A FAVOR DEL MENOR: (se omite el nombre de conformidad don el art. 65 de la LOPNA), CON MOTIVO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, EN CONTRA DEL CIUDADANO: JOSE GREGORIO NAVA RAMONES, que desde la fecha 08 de Octubre del 2001, no hay impulso procesal por parte de la parte actora. Ahora bien observa el tribunal que han transcurrido DOS (02) AÑOS DIEZ(10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo superior al establecido por el artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil para que proceda LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Zamora, Piritu y Tocòpero de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el artìculo 267 en concordancia con el 269 del Còdigo de Procedimiento Civil. El juez Abog. Valmore Villasmil Leòn (fdo) ilegible. La Secretaria Virgie Lee Mendoza de B. (fdo) ilegible.