REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

I

En el juicio N° 119-02 de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por SYLVIA CHALITA BRUZUAL contra la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN HUGO GONZÁLEZ, C.A., y el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.520.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, presentó escrito en fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), mediante el cual ESTIMA e INTIMA sus Honorarios Profesionales, en razón de su actuación que, a su decir, le corresponde con motivo del referido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha Doce (12) de Junio del Dos Mil Tres (2.003), en el referido juicio se dictó Sentencia Definitiva declarándose SIN LUGAR la referida acción y condenándose en costas a la parte actora. Dicha Sentencia quedó firme.
En fecha Dos (02) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004) y con motivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, el Tribunal dictó auto admitiendo dicha reclamación y ordenando la citación de la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, a fin de dar contestación el Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su citación. Se libró la correspondiente Boleta de Intimación y se entregó al Alguacil para su practica.
En fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004), el abogado ARGENIS GONZÁLEZ presenta diligencia mediante la cual reforma parcialmente la Estimación e Intimación formulada, solicitando que se incluya en ella la correspondiente indexación judicial.
Siendo la oportunidad fijada para dar contestación a la Estimación e Intimación formulada por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, en fecha Once (11) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004) compareció el Abogado RAMÓN ANTONIO GUADA, Apoderado de la actora y consignó escrito en Dos (02) folios útiles y un (1) anexo.
Con ocasión del escrito presentado en fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2.004) por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, el Tribunal declaró INADMISIBLE la Indexación Judicial solicitada.
Revisada la contestación formulada por la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL y revisado el presente proceso iniciado con motivo de la Estimación e Intimación realizada por el mencionado abogado, se hace la siguiente observación:
II
La Sentencia de fecha Doce (12) de Junio del Dos Mil Tres (2.003), definitivamente firme, condenó en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado contra la sociedad de comercio ORGANIZACIÓN HUGO GONZALEZ, C.A., de tal manera que correspondía, en tal caso, que la parte vencedora, en este caso la Demandada, solicitara la ejecución de la Decisión en lo referente a dichas costas, que a tenor de lo pautado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no deben exceder del treinta por ciento (30%) del valor litigado, existiendo siempre la posibilidad de que el Intimado se acogiera al derecho de retasa.
Ahora bien, la Intimada abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, presentó escrito de contestación, en el cual señala que “...fui condenada en costas por no haber probado la subordinación del caso, también es cierto que en ese momento la nueva Ley Procesal del Trabajo, no fue tomada en cuenta, por cuanto de haberse producido los efectos contemplados en el (sic) Artículo 63 tengo la plena certeza de que el Tribunal se hubiera acogido a dicho artículo ya que el mismo NO PROCEDE CONTRA LOS TRABAJADORES QUE DEVENGAN MENOS DE TRES SALARIOS MINIMOS. Ni en ese momento ni (sic) el actual mi persona gana más de tres salarios mínimos, ello puede ser comprobado plenamente por la Declaración de Impuesto Sobre la Renta el cual consigno marcado con la letra A,...”. En dicho escrito la mencionada Intimada contrapone al abogado Intimante la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 547.250,00) “...que le intimo por los actos ejercidos y no haber producido en su medio de ataque o defensa sin éxito alguno...”; en esta misma forma, señala la Intimada, que en el proceso actuaron varios abogados y por lo tanto se pregunta cual es la parte que le corresponde al Abogado ARGENIS GONZÁLEZ. Continúa la Intimada señalando que a todo evento OPONE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, “...en virtud de haber transcurrido más de 30 días desde la admisión de la solicitud hasta el día en que se produjo la citación...”.
Con respecto a la contestación formulada por la parte Intimada, el Tribunal advierte lo siguiente: De antaño la extinta Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo de Justicia, ha reiterado en distintas Jurisprudencias que en la etapa procesal relacionada con la exigibilidad y ejecutividad de una condena en costas, la parte acreedora de las mismas tienen legítimo derecho de intimar su pago, mediante solicitud que presentará ante el Juez de la causa, en la cual incluirá la estimación que ella haga, especificando el monto de cada gasto, partida por partida. De allí nace el derecho de exigir su pago el abogado vencedor.
Es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente en la mayoría de las regiones del país, más no en esta región, establece que no procede costas contra trabajadores, que en un determinado proceso, devenguen menos de tres salarios mínimos, como también es cierto que la actual Ley Orgánica del Trabajo determina expresamente que las actuaciones judiciales serán gratuitos; sin embargo, no es menos cierto, que salvo casos especiales, el derecho de cobrar Honorarios Profesionales subsiste, conforme lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados. En el presente caso, resulta impertinente que la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL invoque las referidas disposiciones laborales, para sostener que se encuentra exenta de pagar Honorarios Profesionales, porque –según su decir- fue condenada en costas por no haber probado la subordinación del caso. Lo cierto del caso es que resultó condenada en costas en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES declarado SIN LUGAR por cuanto quedó completamente desvirtuada la presunción de relación de trabajo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y por desprenderse en dicho juicio que la actora SYLVIA CHALITA BRUZUAL, vive de su actividad como ABOGADO en el libre ejercicio de su profesión, que si bien es un trabajo, no lo es en la forma a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo. De esta manera quedó definitivamente determinado que la acción ejercida por la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, no se encontraba Tutelada por la referida Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo cual quedó vencida (perdió) en el juicio y quedó CONDENADA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la Intimación de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 547.250,00) que intimó la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL por los actos ejercidos por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ y no haber producido en su medio de ataque o defensa éxito alguno, debe advertir el Tribunal que jurídicamente resulta improcedente tal pretensión, habida cuenta, que en ninguna forma se impuso tal condena al hoy Intimante, en la Sentencia dictada en fecha Doce (12) de Junio del Dos Mil Tres (2.003).
En lo que respecta a la PERENCIÓN invocada por la Intimada, cabe señalar que la misma es improcedente, toda vez que el hoy Intimante si cumplió con las obligaciones impuestas por la Ley para que sea practicada la citación respectiva, amén, que en razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al criterio Jurisprudencial (Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril del 2.004), ya no resulta aplicable tal disposición en los juicios, siempre que se cumpla con la obligación correspondiente (suministrar dirección y suministrar los fotostátos respectivos).
Aprecia el Tribunal que en la mezcolanza de defensa ejercida por la abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, totalmente impertinentes y sin fundamento alguno, no ejerce ninguna defensa oportuna para liberarse del pago estimado por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, como era ejercer el derecho a retasa, tomando en cuenta que en Sentencia definitivamente firme se declaró el derecho de la parte gananciosa de cobrar costas a la parte vencida. Siendo así, al no ejercer la Intimada el derecho de retasa, demostró su conformidad con los montos reclamados por la parte Intimante, por cuanto en definitiva eso era lo que estaba por determinarse, vale decir, el quantum y no el derecho a cobrar costas que comprenden los Honorarios Profesionales, ya que ese derecho nació con la tantas veces mencionada Sentencia Definitiva del presente expediente.
Concluye esta Juzgadora que habiéndose establecido el derecho de costas a favor de la demandada representada por el abogado ARGENIS GONZALEZ, correspondía a la Intimada acogerse al derecho de retasa y no lo hizo en su oportunidad, en virtud de lo cual debe declararse procedente el pago de los montos establecidos en el respectivo escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMA SOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Ordena a la Abogada SYLVIA CHALITA BRUZUAL, plenamente identificada en autos, a pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.090.500,00) por concepto de COSTAS que comprenden HONORARIOS PROFESIONALES del abogado ARGENIS GONZÁLEZ, Apoderado de la parte demandada.
No hay condenatoria en costa, en el presente procedimiento de ejecución de las mismas, a tenor de lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abog. DALMIRA M. BARRERA
El Secretario,


Abg. SAMUEL MORENO

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. SAMUEL MORENO