El Tribunal se trasladò a la sede de la empresa demandada y notificò de su misiòn al apoderado judicial de la misma, quien en principio recusò a la Juez Suplente de este despacho quien no recibiò la misma por no encontrarse incurs en ninguna de las causales establecidas en el artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, por que la misma no procede en derecho por ser infundada, pues no existen motivos legales para ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 102 ejusdem, y ademàs ya el tribunal està constituido en el sitio. Seguidamente, interviene la actora y solicita al tribunal cumpla con la comisiòn. Luego interviene el Apoderado Judicial de la ejecutada y procede a reenganchar a la actoray a cancelar la cantidad demandada de Bs. 17.932.489,40., luego la parte actor acepta dicha cantidad màs no el reenganche por razones que alude y se reserva el derecho a reclamar sus prestaciones sociales y demàs beneficios laborales. El Tribunal deja constancia, luego de la exposiciòn de las partes, que la actora recibe la cantidad ofrecida por la demandada en dinero efectivo y acuerda devolver la comisiòn al Comitente.