El Tribunal se trasladò y constituyò en un local donde funciona el denominado Bar Caracas y notificò al Apoderado Judicial de dicha empresa quien manifestò que esa no era la empresa demandada, consignando al efecto acta constitutiva de la misma, por lo que solicito al tribunal se abstenga de practicar dicha medida de conformidad con lo establecido en el artìculo 238 del Còdigo de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal se abstiene de prcticar la medida a la que se contrae la presente comisiòn.