El Tribunal se trasladó a la sede de la empresa demandada y notificó de su misión al ciudadano Ysam Gannam El Masri en su condición de Representante legal de la demandada. Seguidamente, se procede a designar Perito Avaluador al ciudadano Angel Morales a los fines de que deje constancia del valor de los bienes identificados en el despacho de comisión, objeto de la presente comisión, a quien se le tomó el juramento de Ley respectivo y quien manifestó que valor global de los mismos es de Bs. 8.970.000,oo, se declaran secuestrados dichos bienes y se designa como Depositaria Provisional a la ciudadana Concha Armenia Pérez. En este estado, intervino el representante de la demandada asistido de abogado y expuso: Convengo en pagar el monto de Bs. 8.970.000,00 que corresponde a la deuda principal de la siguiente manera:Bs. 3.000.000,00 en este acto; Bs.3.000.000,00 a treinta días contínuos contados a partir de hoy y el saldo restante, e.d, Bs.2.970.000,00a sesenta días contados a partir de la presente fecha.Es todo. La parte actora acepta el convenimiento planteado por el representante de la demandada en los términos y condiciones expuestos, y solicito al Tribunal que deje los bienes secuestrados a fin de garantizar el pago de la deuda y designe al notificado como Guarda y Custodia de los mismos. El Tribunal acuerda con lo solicitado y designa al notificado como Guarda y Custodia de los bienes secuestrados tomándole el juramento respectivo. Asimismo, se acuerda devolver las presentes actuaciones al Comitente a los fines de que sea homologado dicho convenimiento y su reconstitución a su sede natural.