El Tribunal se trasladó al sitio indicado por el actor y notificó de su misión a la ciudadanaAna de Rivas, en su condición de cónyuge del demandado. Seguidamente, se procede a designar Perito Avaluador al ciudadano Jeremy Hernández a quien se le tomó el juramento de Ley Respectivo, y se insta a valorar los bienes que sean señalados por la parte actora. En este estado, interviene la actora y señala el bien constituido por un vehículo, el cual se identifica y cuyo valor según lo manifestado por el Perito designado es de Bs. 8.000.000,00, se declara embargado dicho bien y se designa a la Depositaria Judicial Falcón, C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL, ciudadano Américo Estevez, quien acetó dicho cargo y se le tomó el juramento de Ley respectivo, quien lo recibe en el estado en que se encuentra y con las llaves respectivas. La catora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto lo aquí embargado no cubre la deuda demandada. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda su reconstitución a su sede natural.