En principio la parte demandada acuerda consignar un cheque de gerencia para cumplir con lo ordenado en la comisiòn, pero luego de haber transcurrido un tiempo prudencial no lo hizo, la parte actora solicitò al Tribunal se ejecutara el embargo ejecutivo, acordàndose lo conducente, el Tribunal procediò a designar Perito Avaluador a los fines de valorar los bienes que señale la actora, tomàndosele el respectivo juramento de ley. en este estado, intervino el Apoderado Judicial de la demandada y expuso: De conformidad con lo establecido en el artìculo 540 del Còdigo de Procedimiento Civil, consigno cheque de gerencia Nº 02799561 por la cantidad de Bs. 17.871.990,36 ( monto demandado y especificado en el despacho de comisiòn), emitido contra el Banco Occidental de Descuento a favor del Tribunal de la causa, a los fines de que dicha cantidad sea depositada en una cuenta que a tal efecto aperture dicho Tribunal y reengancho en este acto a la demandante. Es todo. Seguidamente, la parte actora expone que rechaza la consignaciòn y el Juez Suplente, Abg. Geremìas Garcìa acuerda que visto el rechazo de la actora se prosiga con el embargo. Luego,la demandada consigna en efectivo dicha cantidad para que se cumpla con lo ordenado en la comisiòn y el tribunal no embarga la misma ,sino que se entrega al Apoderado actor, quien lo recibe y se reserva el derecho de seguir reclamando el pago de los salarios caìdos hasta la fecha del efectivo reenganche y estima en el mismo acto las costas de ejecuciòn a la cuales la ejecutada se opone y se dà por terminado el acto, reconstituyèndose el tribunal a su sede natural.
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