REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000056
ASUNTO : IG01-X-2004-000026


JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede esta Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones a decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por la DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO, en su condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-R-2003-000056, seguida contra los ciudadanos MITCHEL ROBERT FERREIRA VÍLCHEZ y ROSA ELENA ANTEQUERA COLINA por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de la ciudadanoa FABIOLA JIMÉNEZ RIVERO.

Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante exposición oral asentada en Acta levantada en fecha 25 de Marzo de 2004, se aperturó el presente cuaderno separado, siendo que el día 23 de agosto de 2004 se avocó a su conocimiento la Jueza Presidente y se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, en virtud de desempeñar el cargo de Presidenta de la Corte de Apelaciones en la referida causa.

En tal sentido, y a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no de la inhibición planteada, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los presupuestos legales y, en consecuencia, se observa:
Fundamentación: Indicó la Jueza Inhibida las razones y fundamentos de su inhibición, en los términos siguientes:
... en virtud de que el Abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO es el Abogado Defensor de los querellados de autos, quien se encuentra presente en esta Sala, aun cuando no ha sido juramentado, procede a inhibirse en este acto; por (Sic) la unen vínculos de amistad, siendo el mismo el padrino de Bautizo de su hija mayor Vanesa Perozo...”

Base Legal: La inhibición la planteó con base en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa grave que afecte su imparcialidad.


Temporaneidad: En efecto, consta de las actuaciones a los folios 01 al 06 que la Jueza inhibida presentó de manera motivada las razones por las cuales planteaba su inhibición, conforme a lo exigido por el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicho escrito fue presentado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones dentro del lapso legal correspondiente, esto es, antes de oír las razones y fundamentos del recurso interpuesto y del desistimiento del mismo por parte de la ciudadana FABIOLA JIMÉNEZ RIVERO, esto es, antes de la decisión que ha de pronunciarse en la causa penal seguida contra los mencionados ciudadanos, cumpliendo con el requisito exigido en el referido artículo en cuanto a la inhibición planteada dentro de la oportunidad legal.

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.

GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente

ANA MARÍA PETIT GARCES
La Secretaria
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria