REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000101
ASUNTO : IG01-X-2004-000082
JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Procede esta Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones a decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP01-R-2004-000101, seguida contra los ciudadanos JESÚS ELÍAS MENDOZA OROPEZA, JUAN GERÓNIMO MENDOZA SÁNCHEZ y TULIO ARMANDO GONZÁLEZ PIÑA por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano FAUSTINO MIQUEO.
Presentada como fue la antedicha Inhibición mediante diligencia asentada en Acta levantada en fecha 13 de Agosto de 2004, se aperturó el presente cuaderno separado, siendo que el día 25 de agosto de 2004 se avocó a su conocimiento la Jueza Presidente y se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, en virtud de desempeñar el cargo de Presidenta de la Corte de Apelaciones en la referida causa.
En tal sentido, y a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no de la inhibición planteada, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los presupuestos legales y, en consecuencia, se observa:
Fundamentación: Indicó el Juez Inhibido las razones y fundamentos de su inhibición, en los términos siguientes:
... porque el Abogado César Curiel, Defensor del ciudadano: Franklin Adaul Hernández Colina, es mi Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 2°- Aparte de eso ejercí con el predicho Abogado más de veinte (20) poderes, de mandantes clientes de él, en el lapso de seis años, de los cuales percibimos sumas nada desdeñables que contribuyeron a que haya gozado con mi familia de un buen nivel de vida; lo cual se puede constatar en los Tribunales Penales y Civiles de la ciudad. Siendo una práctica judicial notoria el inhibirme en las causas donde intervenga el Abogado César Curiel..."
Base Legal: La inhibición la planteó con base en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa grave que afecte su imparcialidad.
Temporaneidad: En efecto, consta de las actuaciones a los folios 01 al 02 que el Juez inhibido presentó de manera motivada las razones por las cuales planteaba su inhibición, conforme a lo exigido por el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicho escrito fue presentado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones dentro del lapso legal correspondiente, esto es, antes de oír las razones y fundamentos del recurso interpuesto.
Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente
ANA MARÍA PETIT GARCES
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
La Secretaria