REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000052
ASUNTO : IK01-X-2003-000005

MAGISTRADO PONENTE: MARLENE MARIN DE PEROZO

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS, donde solicita el pronunciamiento de este Tribunal, conforme a Sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2004, por la Sala Político Administrativa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de Agosto del presente año este Tribunal Colegiado dictó decisión sobre Conflicto de Competencia planteado ante este Tribunal Colegiado.
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de TERCERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal declinó la competencia sobre la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de PRIMERO DE EJECUCION de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, quien a su vez planteó dicho Conflicto ante la Instancia Superior Común a los fines de dirimirlo.
Este Tribunal, en fecha 05 de Agosto de 2004, apoyándose en criterio jurisprudencial emanado de nuestro maximo Tribunal, en Exp N° 04-021 con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 9 de junio de 2004, declinó la competencia en la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Considera esta Alzada que una vez emitido dicho pronunciamiento mediante sentencia debidamente publicada y notificada, y al efecto con sustento en lo previsto en el artículo 176 del Texto adjetivo Penal, el cuál prevé:
Articulo 176: Prohibición de reforma: Excepción: Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.

Con fuerza en lo anterior, estima este Tribunal Colegiado que lo procedente es Declarar Inadmisible la solicitud planteada por el mencionado Abogado y remitir las presentes actuaciones a la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo indica la Dispositiva de la Decisión de fecha 5 de Agosto de 2004, y no al Tribunal Tercero de Juicio como lo indica el solicitante por cuanto este Tribunal no puede modificar el contenido del fallo publicado y Asi se decide.
Publiquese, Registrese y Notifiquese.
Dada, firmada y sellada, en Santa Ana de Coro a los 27 dias de Agosto de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON
LA JUEZA PRESIDENTE

ABOGADO GLENDA OVIEDO
MAGISTRADA TITULAR

ABOGADO MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA TITULAR


ABOGADO NAGGY RICHANI
MAGISTRADO SUPLENTE


ABG ANA MARIA PETIT
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
la Secretaria