REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001128
ASUNTO : IP01-R-2004-000097
JUEZ PONENTE: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 09 de Julio de 2004, interpuesta por el abogado Ramón Alberto Mantilla Hernández, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIOS DIAZ, JEAN CARLOS BERMUDEZ, JOSE ALEXANDER GERRERO RIOS Y ESTANLI JOSE GUERRA, en contra del auto dictado en fecha 02 de Julio del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, el cual decreto con lugar la solicitud de Prorroga de la Fase de Investigación o Preparatoria interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Se ordenó emplazar en fecha 09 de Julio de 2004, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual no se produjo.
El Cuaderno Especial se recibió en fecha 29 de Mayo del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso el mismo día de notificado la defensa, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 447 ibídem,
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el abogado Ramón Alberto Mantilla Hernández, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RIOS DIAZ, JEAN CARLOS BERMUDEZ, JOSE ALEXANDER GERRERO RIOS Y ESTANLI JOSE GUERRA, en contra del auto dictado en fecha 02 de Julio del año 2004, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, el cual decreto con lugar la solicitud de Prorroga de la Fase de Investigación o Preparatoria interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta,
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES ABG. ZENLLY URDANETA
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADA
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES
En fecha__________se cumplió con lo ordenado.
La secretaria