REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de Coro
Coro, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001828
ASUNTO : IP01-R-2004-000108
PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 20 de Julio de 2004, interpuesta por la abogada Maria Elena Machado, Defensora Pública Quinta, de la Unidad de Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial, en representación de los ciudadanos Ángelo Ramón Reyes y Alirio Antonio Jiménez, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio del presente año, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes referido.
Se ordenó emplazar en fecha 21 de Julio de 2004, a la otra parte para dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo en fecha 29 de Julio de 2004.
En fecha 3 de Agosto de 2.004, se recibió en esta Corte de Apelación el presente recurso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.
En fecha 11 de Mayo de 2004, se dicto auto solicitando actuaciones y la misma se ratificó en fecha 14 de Junio del mismo año; y en fecha 21 de Junio de 2004, fue recibida en esta Corte la actuación solicitada.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
Legitimación: De conformidad con el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal la Defensora tiene legitimación para intentar el recurso de apelación de autos.
Tempestividad: El recurso se interpuso al 3º día siguiente de notificada la recurrente, estando en el lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad Objetiva: El auto es de los recurribles de conformidad con lo establecido en el ordinal º4 del artículo 447 ibídem,
Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la abogada Maria Elena Machado, Defensora Pública Quinta, de la Unidad de Defensa Pública Penal de este Circuito Judicial, en representación de los ciudadanos Ángelo Ramón Reyes y Alirio Antonio Jiménez, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Julio del presente año, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes referido.
Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 05 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente,
MARLENE MARIN DE PEROZO
MAGISTRADA
RANGEL MONTES CHIRINOS. ZENLLY URDANETA.
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO
La Secretaria,
ANA MARIA PETIT GARCES
En fecha___________se cumplio con lo ordenado.
La secretaria