REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000006
ASUNTO : IJ01-P-2003-000006
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada en audiencia por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, Abg: Yuri Elinor Rodriguez, mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra del Ciudadano: Norwis Ugarte Suárez por incumplimiento de medida cautelar impuesta por este tribunal y de acuerdo reparatorio. Revisado el asunto el tribunal observa que en fecha 27 de Enero del 2.003, este tribunal decretó medida privativa judicial de libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6 del Código Penal, con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21 de Febrero del 2.003 este tribunal decreta medida cautelar a favor del imputado. En fecha 28 de Marzo del 2.003 en Audiencia Preliminar este tribunal admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y el imputado admite los hechos propiendo acuerdo reparatorio a la victima consistente en la cancelación de 307.000 bolivares en un plazo de tres meses. En fecha 2 de Febrero del 2.004, fecha fijada por este tribunal para la celebración de audiencia especial y resolver sobre el incumplimiento de medidas cautelares y acuerdo reparatorio el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión en contra de dicho Ciudadano. Ahora bien, el tribunal observa que ha transcurrido el lapso de un año y cuatro meses aproximadamente sin que el imputado haya cumplido con la medida impuesta por este tribunal, por lo que considera procedente revocar la medida cautelar impuesta y acordar la orden de aprehensión solicitada por la Representante del Ministerio Público en contra de dicho Ciudadano y una vez aprehendido resolver sobre el incumplimiento del acuerdo reparatorio con fundamento en los articulos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano: Norwis Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.607.132, residenciado en el Barrio 5 de Julio, Casa S/N, Coro, Estado Falcón con fundamento en el articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente orden de aprehensión y oficio de remisión a los organismos competentes y a la representación Fiscal. cumplase con lo ordenado en auto.-.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abg. Jamil Richani