REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000234
ASUNTO : IJ01-S-2001-000234

AUTO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito de fecha 09-08-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg: Joel Ruiz García, mediante el cual pone a la orden de este tribunal al Ciudadano: Edgar Bautista Herrera, el cual fué aprehendido el dia 27 de Julio del 2004 por Funcionarios Policiales en el Estado Anzoategui previa orden de aprehensión expedida por este despacho. Solicita ratificación de Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Juan Vicente Lozano Palmar, con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia de presentación, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público, éste ratifica su solicitud, el imputado se acoge al precepto constitucional, la defensa manifiesta que su defendido no fué notificado de la orden de aprehensión y se encuentra detenido desde el 27 de Julio del 2.004 y si bien es cierto que existe en su contra una orden de aprehensión no fué presentado ante el Juez de Control dentro del término legal, por lo cual solicita la libertad plena para su defendido o en su defecto la aplicación de una medida cautelar sustitutiva. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es la muerte del Ciudadano:Juan Vicente Lozano Palmar, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho la cual se evidencia de las entrevistas recibidas a testigos y de las actas policiales que acompañan la solicitud, una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga y de obstaculización en la busqueda de la verdad, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual traspasa el limite de 10 años previsto por el legislador en el articulo 251 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera cumplidos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y lo más ajustado a derecho es ratificar la orden de aprehensión dictada y decretar la Privacion Judicial de Libertad en contra de dicho ciudadano y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del Ciudadano: Edgar Bautista Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.497.328 residenciado en Calle Principal del Barrio Federico Scouth, Casa S/N Tucacas, Estado Falcón, con fundamento en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quintadel Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria
Abg. Carisbel Barrientos