REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002606
ASUNTO : IP01-S-2004-002606

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 10-08-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Jesús Alberto García y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 417del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: William Rafael Arteaga Morales. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que la medida sea a presentación ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público . Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fué aprehendido el imputado. Denuncia presentada por la victima ante las Fuerzas Armadas Policiales por el Ciudadano: Williams Rafael Arteaga Morales y reconocimiento medico legal practicado a la victima en donde constan las lesiones ocasionadas. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además del imputado reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual, sometido voluntariamente a la persecución penal y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quintadel Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Jesús Alberto García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.171.830, residenciado en el Barrio Alí Primera, Calle Silva, Casa S/N, Tucacas Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante el Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Daniel Torres

Secretario de Sala