REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000260
ASUNTO : IJ01-S-2002-000260



ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 29-06-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la abg: Carmaris Romero en su condición de defensora del Ciudadano: Alejandro Rizco Martinez a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Contrabando, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 24-03-04 fijó lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare el sobreseimiento y han transcurrido más de tres (3) meses sin que la Fiscalía se pronuncie sobre el acto conclusivo , solicitud que hace con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 17 de Noviembredel 2.002 este tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano: Alejandro Rizco Martinez y en fecha 16-06-03 la defensa solicita a este tribunal fije plazo prudencial a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- En fecha 24 de Marzo del 2.004 este tribunal en audiencia especial fija lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación fiscal para que presente el acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido más de cuatro meses (4) meses, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesan las medidas cautelares y la condición de imputado del Ciudadano: Alejandro Rizco Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.926.110 natural y residenciado en la población de Dabajuro, Caserío Corralito, Casa S/N, Carretera Nacional Falcón Zulia del Estado Falcón. Notifiquese.
La Juez Primero de Control



Abog. Gloria Vargas Vargas

EL Secretario

Abog. Jamil Richani


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario