REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001606
ASUNTO : IP01-S-2004-001606




En fecha 02 de Febrero del 2002, el ABG. HERMINIA CH ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Ministerio Público de la Circunscricion del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye contra del ciudadano (a): EDGAR ENRIQUEZ MÁRQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.734.147. Con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA RELACIONADO CON ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano numeral 1 en concordancia con el articulo 418 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos (as): YORMILEIDIS DEL CARMEN COELLO DÍAZ y BRICELIS DEL CARMEN DÍAZ.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 02 de Febrero del año 2002 fecha en la cual se inició la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra del ciudadano (a): EDGAR ENRIQUEZ MARQUEZ SOSA, con motivo de la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS RELACIONADO CON ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano numeral 1 en concordancia con el articulo 418 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos (as): YORMILEIDIS DEL CARMEN COELLO DÍAZ Y BRICELIS DEL CARMEN DÍAZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABG. GLORIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. CECILIA PEROZO
SECRETARIO DE SALA