REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001952
ASUNTO : IP01-S-2004-001952


AUTO ACORDANDO Y NEGANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de fecha 21-07-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Wilmer E. Luquez Lanoy, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Aprehensión de los Ciudadanos: Jesús Benjamín Linarez Montero y Ramón Antonio Pereira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Victima: José Luis Lugo Flores. Revisado el asunto el tribunal observa que acompaña la solicitud con denuncia presentada por la Ciudadana: Maricela del carmen Flores, hermana de la victima, actas de entrevistas de los ciudadanos José Leonel Flores, inspección practicada al cadaver de la victima, inspección al lugar del suceso, experticia de reconocimiento a vehiculo, otras actas policiales y acta de presentación mediante la cual se pone a derecho de manera espontanea el Ciudadano: Jesús Benjamin Linarez ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, como imputado en el presente asunto. Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que el Ciudadano: Jesús Benjamin Linarez Montero, según acta que corre al folio dos (2) del presente asunto se presentó voluntariamente ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es decretar sin lugar la solicitud de aprehensión del imputado y en su lugar debe ser citado por la Representación Fiscal y ser presentado ante este tribunal como imputado y en cuanto al Ciudadano: Ramón Antonio Pereira declara con lugar la solicitud fiscal y decreta orden de aprehensión, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal, ya que se acredita la existencia de un hecho punible como es la muerte del Ciudadano: José Luís Lugo Flores, suficientes elementos de convicción para presumir que los Ciudadanos: Jesús Benjamín Linarez Montero y Ramón Antonio Pereira, son autores o participes en el hecho y existe el peligro de fuga de este Ciudadano, en virtud de que hasta las presente fecha no se ha puesto a derecho. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara sin lugar la solicitud de aprehensión en contra del Ciudadano: Jesús Benjamín Linarez Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15643687 residenciado en el Sector 8 de Diciembre, Calle 8 de Diciembre, Casa S/N, Tucacas, Estado Falcón y declara con lugar la orden de aprehensión en contra del Ciudadano: Ramón Antonio Pereira, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8777228, residenciado en la misma dirección del Primero mencionado, por encontrarse llenos los extremos de los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese y Oficiese.

La Juez Primero de Control


Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria

Abog. Jenny Oviol