REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001778
ASUNTO : IP01-P-2003-000124
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de fecha 21-07-04 presentado por el imputado Juan Alberto
Pumar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita revisión de medida privativa judicial de libertad con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del mismo Código. El Tribunal revisa el asunto y observa que en fecha 29 de Agosto del 2.003 decretó medida privativa judicial de libertad en contra del imputado con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, habiendo transcurrido hasta la fecha aproximadamente un lapso de once meses, siendo las circunstancias las mismas que dieron origen a la medida privativa de libertad, considera este tribunal que la medida debe permanecer. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el cambio de medida a favor del Ciudadano: Juan Alberto Pumar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.545.734 y asi se decide. Notifiquese.
La Juez Primera de Control
Abg: Gloria Vargas La Secretaria
Abg: Yenny Oviol