REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003080
ASUNTO : IP01-S-2004-003080


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 20-08-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: José Alberto García, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Frandy José Salom y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Hurto Calificadod previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal V en perjuicio del Ciudadano.NCarlos Ramos. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiestano querer declarar. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado y Denuncia presentada por la victima. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle las medidas cautelares sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la defensoría y la prohibición de comunicarse con la victima y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Frandy José Salom , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.348.131 residenciado en el Barrio San José, Calle 10, Coro, Estado Falcón y le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante el Ministerio Público y la Defensoría y la Prohibición de comunicarse con la victima. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Wladimir Salom

Secretario de Sala