REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003082
ASUNTO : IP01-S-2004-003082

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y en función de las atribuciones que le confiere los ordinales 1, 2, y 8 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en conjunto con el ordinal 10 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se provea sobre la libertad de los Ciudadanos OSNEIBIS JESUS URBINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 18.479.870 y NOEL JESUS URBINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 18.479.869; por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra el orden público, en virtud de que estudiados los carentes elementos de convicción que reposan en el expediente, el mismo, llego a la conclusión que no eran sufucientes, para ejercer ninguna acción, contra los referidos Ciudadanos, en virtud de que solo existe un acta policial, sin la declaración de un testigo presencial del presunto delito cometido. Este Tribunal lo recibe, y en vista a lo solicitado; observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente causa se continuara por la vía ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando lleno los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalia de otorgar la libertad plena a los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos OSNEIBIS JESUS URBINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 18.479.870, y NOEL JESUS URBINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro 18.479.869, ambos solteros, obreros, y residenciados en esta Ciudada de Coro, Urbanización Las Velitas II, calle 18, Casa Nro 02; de conformidad con el articulo 44 ordinales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondientes boletas de Libertad. Así mismo, por cuanto se recibio escrito de los imputados de autos, en donde solicitan la designación del Abg. Felix Cabrera y Cruz Graterol, se acuerda lo requerido. Librase la respectiva boleta de notificaciones y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
La Juez

Abg. Gloria Vargas

La Secretaria

Abg. Ana María Petit Garcés.
En está mism afecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libro boletas de libertades Nros 508 y 509 y oficio Nro 1CO-708-04.
La secretaria