REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002169
ASUNTO : IP01-S-2004-002169


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 27-07-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por laAbg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Norquis Antonio Bermudez Hérnandez y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Castor Javier Curiel Quero El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el dia 23-08-04, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional declara de la siguiente manera: "Salí de Caracas a las 6 y 45 minutos de la tarde y cuando pasaba por la vela sentí un impacto y al otro dia es que me entero por la prensa, por lo que me presenté ante la Fiscalía del Ministerio Público." La defensa alega la inocencia de su defendido y solicita la entrega del vehiculo en virtud de que ya fueron realizadas las experticias y el Representante del Ministerio Público manifiesta que no es imprescindible para la investigación. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal actas levantadas por funcionarios de transito terrestre. Experticia practicada a la Unidad de Transporte y Certificado de defunción y Necropsia de ley practicada a la victima. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Impone de medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: Norquis Antonio Bermúdez Hernández, venezolano, mayor de edads, titular de la cédula de identidad N° 9.581.149, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días a partir de la presente fecha ante el Ministerio Público. SEGUNDO:Ordena la entrega del Autobús, Color Blanco, Vino tinto y Rojo, Placas AD4227, Marca: Encava, modelo: 61032. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y Oficiese al Estacionamiento San Agustin la entrega del vehiculo en cuestión.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Sobeidy Sangronis

Secretaria de Sala