REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000115
ASUNTO : IJ01-S-2002-000115


ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito de fecha 19-07-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Carmaris Romero, en su condición de defensora del Ciudadano: Gabriel José López Hérnandez a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, en perjuicio de la Ciudadana: María de Gómez, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este tribunal en fecha 30-01-03 fijó lapso prudencial de cuarenta (40) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, presentare acusación o solicitare su sobreseimiento y ha transcurrido más de dieciocho meses sin que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 16-04-02 decretó medidas cautelares al imputado . 2.- En fecha 10-01-03, la defensa solicita se le fije al Representanrte del Ministerio Público lapso prudencial para la conclusión de la investigación. 3.- En fecha 30-01-03 este tribunal fijo lapso de cuarenta dias a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo. 4.- En fecha 21-04-03 la defensa solicita el archivo de las actuaciones por cuanto transcurrió el lapso y la Representación Fiscal no presentó el acto conclusivo. 5.- En fechas 23-05-03, 22-09-03, 18-11-03 la defensa ratifica su solicitud. 6.- En fecha 24 Noviembre del 2.003 el tribunal solicita al Ministerio Público la remisión del asunto a los fines de proveer lo solictado por la defensa. 7.- En fecha 18 de Marzo del 2.004, la defensa ratifica su solicitud y el tribunal ratifica su solicitud a la Fiscalía.8.- En fecha 18-07-03 la defensa ratifica su solicitud nuevamente y el tribunal tambien ratifica nuevamente su solicitud a la Fiscalía. y en Fecha 20 de Agosto del 2.004 este tribunal recibe el asunto. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido más de dieciocho meses aproximadamente, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares impuestas al Ciudadano: Gabriel José López Hérnandez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.890.596, residenciado en el Sector Las Delicias, Calle La Torre, Casa S/N, Boca de Aroa Estado Falcón y la condición de imputado Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria

Abog. Olivia Bonarde


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria