REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002168
ASUNTO : IP01-S-2004-002168
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Alejandro Antonio Carruyo Padilla, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantíl Representaciones Bulldog Gasket C.A, mediante el cual solicita la devolución de maquinarias propiedad de su representada, las cuales se encuentran a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido negatorias todas las gestiones presentadas ante la mencionada fiscalía a pesar de no encontrarse ninguna de ellas solicitadas, no presentando ningún tipo de adulteración, poseen seriales originales y habiendose cumplido todos los requisitos para que proceda la entrega, maquinarias con más de veinte años en el país y su titularidad se evidencia de documentos notariados de cuyas copias acompaña por cuanto las originales reposan por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual solicita audiencia especial. El tribunal fija audiencia en la cual el solicitante ratifica su solicitud y la Representante del Ministerio Público manifiesta que las maquinarias no son imprescindibles para la investigación pero solicita la verificación de los documentos presentados por el solicitante los cuales reposan en distintas notarías, se oficie al Setra para que informe respecto al registro y control del tipo de maquinarias y si el tribunal decide efectuar la devolución de las maquinarias se decrete prohibición de traslado del Municipio Piritú del Estado Falcón y en Guarda y Custodia de los mismos solicitantes en virtud de que el Despacho aún está en Fase de Investigación y pretende llegar prontamente a un acto conclusivo.Las maquinarias a las cuales menciona que requieren experticia más profunda ya que no reflejan seriales identificadores son las siguientes:1.- RETROESXCAVADORA MARCA JHON DEERE NUMERO 40821, SERIAL NUMERO 6404TT-0358621626. 2.- EXCAVADORA MARCA JHON DEERE NUMERO INTERNO 40822, SERIAL JD-690B007342. 3.-RETROESXCAVADORA MARCA P&H NUMERO INTERNO 408.15, MODELO H-418, SERIAL NUMERO 30062. RETROESXCAVADORA MARCA P&H NUMERO INTERNO 408.06. MODELO H.418, SERIAL NUMERO 29357. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)
En el presente caso se evidencia de las experticias Nº 001856, 001857, 001858, 001859, 001860, 001861, 001862, 001863, 001864, practicadas por el Funcionario Inspector López Raúl, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón arrojó que las maquinarias: CATERPILAS con Seriales: 86E2279, 46A27165, 13G4172, 12K598, 13G3328, 15R371, 46A17207, 71D673, 66A10252 entre las cuales se solicita su devolución, se verificó que presentan seriales originales así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si las referidas maquinarias se encontraban solicitadas, obteniéndose como resultado que no han sido solicitadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. considerando además la Representación Fiscal que dichas Maquinarias no son imprescindible para la investigación.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)
Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.
En el presente caso, se evidencia mediante documento notariado en fecha 10 de Agosto de 1.999 ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, la propiedad de Representaciones Bulldog Gasket, C.A de las maquinas con seriales 13G4310 y 13G3680. En documentos notariados en fecha 16 de Julio del Dos Mil Cuatro, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, la propiedad de Representaciones Bulldog Gasket, C.A de las maquinas con seriales 86E2279 y 12K598. En documento Notariado de fecha 22 de Junio del Dos Mil Cuatro ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la propiedad de Representaciones Bulldog Gasket C.A de las Maquinas con serial 66A10252 y 13G4172. En documento Notariado ante la Notaría Pública Sexta del Estado Zulia de fecha 7 de Julio del Dos Mil Cuatro, la propiedad de Representaciones Bulldog Gasket C.A de las Maquinas con serial 15R371 49V7142. En documento Notariado ante la Notaría Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 17 de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete, la propiedad de Represetaciones Bulldog Gasket C.A de la Maquina: serial 71D673. En documento Notariado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 4 de Junio del Mil Novecientos Noventa y Ocho, la propiedad de Representaciones Bulldog Gasket C.A de la Maquina Serial serial 46A27165 acreditada como ha sido la propiedad de las maquinas que portan los seriales 13G4172, 86E2279, 46A27165, 66A10252, 15R371, 71D673 y 12K598 y según experticia practicada presentan seriales originales y no se encuentran solicitadas , considera esta Juzgadora que debe declararse procedente su entrega en uso guarda y custodia de los solicitantes con la prohibición de traslado del Municipio Piritú del Estado Falcón. Se abstiene de hacer entrega de las maquinas con seriales 46A17207 y 13G4172 a quienes se les practicó experticia pero no reposan entre los recaudos de este tribunal copia del documento que acredite propiedad de las mismas y de las maquinas que la representacion fiscal requiere una experticia mas profunda ordenando la practica de dicha experticia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega de las maquinas Caterpilas que portan los seriales: 13G4172, 86E2279, 46A27165, 66A10252, 15R371, 71D673 y 12K598 en uso, guarda y custodia, con la prohibición de no trasladarlas fuera del Municipio Piritu, Estado Falcón, no enajenarlas, ni gravarlas y de presentarlas al Tribunal cada vez que sean requeridas, hasta tanto el tribunal verifique la documentación en la forma solicitada por la Representación Fiscal y reciba información del SETRA en relación a la documentación que deben portar dichas maquinarias , todo de conformidad, con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Solicitese información a las Notarias ante las cuales se encuentran autenticados los documentos de propiedad presentados por el Solicitante. Solicitese Información al SETRA sobre la documentación de Registro que deben portar estas maquinarias . Ordenese la practica de experticia a las maquinarias que la requieren.
ABG:GLORIA MARIA VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA DE SALA
ABG.Maria Eugenia Rodriguez