REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000841
ASUNTO : IP01-S-2004-000841


Visto el escrito de fecha 28-04-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Ciudadano: Arturo Hidalgo Comiso, debidamente asistido por la Abg.: Dina Benatuil Sandoval, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla Color: Gris, Placas: KAG-458, Año: 1.999, Uso: Particular, Serial: 8XA53AEBBBBB1X2005459, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal recibe dicha solicitud y oficia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que informe si el vehiculo en cuestión es indispensable o no para la investigación, recibiendo como respuesta que el mismo resulta indispensable para la investigación en virtud de que no se ha demostradola propiedad del vehiculo en virtud de que el registro presentado es falso según examen pericial N° 2978 de fecha 22-10-02 y todos los seriales son falsos. Ahora bien, por cuanto el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la devolución de objetos no imprescindibles para la investigación este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la entrega del vehiculo solicitado. Notifíquese.




La Juez Primera de Control
Abg: Gloria Vargas La Secretaria
Abg: Yenny Oviol