REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002511
ASUNTO : IP01-S-2004-002511
ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de fecha 06-08-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Gerardo Camero, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Aprehensión del Ciudadano: Orlando Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Víctima: Luis Gerardo Borges. Revisado el asunto el tribunal observa que acompaña la solicitud denuncia presentada por el Ciudadano: Carlos Borges padre de la victima señalando como autor del hecho al Ciudadano: Orlando Rodríguez. Necropsia de Ley practicada al cadaver del Ciudadano: Luis Gerardo Borges Medina. Acta de inspección ocular al sitio del suceso. Entrevistas rendidas por las Ciudadanas: Yasmín del Valle Borges Medina y Marielys Guadalupe Borges, testigos presenciales del hecho señalando como autor del mismo al Ciudadano: Orlando Rodriguez. Ahora bien por cuanto este tribunal observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, existiendo peligro de fuga u obstaculización en el desarrollo de la investigación en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de 10 años, considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es decretar la aprehensión de dicho Ciudadano con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley decreta la aprehensión del Ciudadano:Orlando Rodriguez quien reside en Calle Comercio entre Calle Colina y Callejón El Calvario, Casa S/N, Pedregal, Estado Falcón. Librese Orden de aprehención a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Cúmplase
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abg. Wladimir Salom