REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO, 13 DE AGOSTO DE 2.004.
AÑOS 192º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000003.
Auto Fijando Juicio Oral y Público.
De la revisión del Presente Asunto se verifica que el Juicio Oral y Público en el Presente Asunto seguido en contra del Acusado: NOBERTO ANTOINIO M,ANTILLA MENDOZA, el mismo ha sido diferido en diferentes oportunidades tal como se discriminará a continuación:
1- PRIMERA PIEZA:
A- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el Día 05 de Agosto de 3003, por la Incomparecencia de la Abogada de la Defensa Privada: INGRI YANEZ MARTINEZ, fijándose nuevamente para el 02 de Octubre de 2003 a las 9:00 de la Mañana.
B- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el Día 02 de Octubre de 2003 a las 9:00 de la Mañana, por la Incomparecencia de los Escabinos: WILMER ALCALA y ARMANDO JOSE MORA, fijándose nuevamente para el 29 de Octubre de 2003, a las 9:00 de la Mañana.
C- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el Día el 29 de Octubre de 2003, tal como se aprecia en la Causa al Folio 244, por la Incomparecencia de los Escabinos: WILMER ALCALA y ARMANDO JOSE MORA, fijándose nuevamente para el 19 de Noviembre de 2003 a las 08:30 de la Mañana.
D- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el Día19 de Noviembre de 2003 a las 08:30 de la Mañana, tal como se aprecia en la Causa a los Folios 295 y 296 por la Incomparecencia del Escabino: WILMER ALCALA, fijándose nuevamente para el 26 de Enero de 2004 a las 08:30 de la Mañana.
1- SEGUNDA PIEZA:
A- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el Día 26 de Enero de 2004 a las 08:30 de la Mañana, tal como se aprecia en la Causa a los Folios 4 y 5, por la Incomparecencia del Escabino: WILMER ALCALA, del Defensor Privado: CARLOS AREVALO VARGAS, fijándose nuevamente para el 11 de Marzo de 2004 a las 08:30 de la Mañana.
B- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el 11 de Marzo de 2004 a las 08:30 de la Mañana, tal como se aprecia en la Causa a al Folio 21, no se realizo el Juicio Oral y Público por cuanto se estaban instalando los Archivos Móviles en el Circuito y por instrucciones del Presidente del Circuito Judicial Penal, no se da Despacho el Día anteriormente señalado, fijándose nuevamente para el Día 31 de Marzo de 2004 a las 08:30 de la Mañana.
C- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el 31 de Marzo de 2004 a las 08:30 de la Mañana, tal como se aprecia en los Folios 32 y 33 de la Causa, por la Incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, de las Victimas, de los Testigos y Expertos, fijándose nuevamente para el Día 13 de Mayo de 2004 a las 09:00 de la Mañana.
D- Se Difiera el Juicio Oral y Público que se fijo para el 13 de Mayo de 2004 a las 08:30 de la Mañana, tal como se aprecia en la Causa a al Folio 40, porque la Juez Presidenta del Tribunal que conocerá del Presente Asunto se encontraba de Reposo Médico, fijándose nuevamente para el 15 de Junio de 2994 a las 10:00 de la Mañana.
E- Pero llegado el día para la Celebración del Juicio Oral y Público se recibió Comunicación del Escabino: WILMER ALCALA, en la cual se evidencia que el precitado Ciudadano no puede participar como Escabino en el presente Asunto por cuanto encontró Trabajo en PDV Marina y laborara fuera del País, es por lo que el Tribunal en Auto de Fecha 20 de Mayo de 2004, en razón a lo expuesto por el Escabino, se Ordeno Sorteo Extraordinario en la Causa en comento a los fines de la selección del Escabino que falta y poder constituir el Tribunal Mixto que conocerá del Presente Asunto, pero es el caso que del análisis de la Causa y para Garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes, es por lo que el Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal en su Segundo Aparte rectifica el Acto de Fecha 20 de Mayo ya que no se puede retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, como es el caso de fijar un Sorteo Extraordinario, por el contrario esta etapa fue superada cuando ya se constituyó el Tribunal Mixto, pero es el caso que por situaciones no imputables al Acusado, ni al Tribunal, sino por el contrario a uno de los Escabinos ya que el mismo no puede participar en el Juicio Oral y Público por las consideraciones ya expuesta, y en acatamiento de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 22 de Diciembre de 2004, tal como lo señala el Artículo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye el Tribunal Unipersonal en razón de las consideraciones anteriormente señaladas y en virtud de los múltiples diferimientos, para la realización del Juicio Oral y Público lo que trae un Retardo Procesal al Acusado y el Tribunal Garante del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes, se constituye el Tribunal Unipersonal y se fija Juicio Oral y Público para el 08 de Septiembre a las 08:30 de la Mañana. Y Así se Decide.
.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en Acatamiento de la Decisión de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 22 de Diciembre de 2004, tal como lo señala el Artículo 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena Armonía con los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal Unipersonal en razón de las consideraciones anteriormente señaladas y en virtud de los múltiples diferimientos, para la realización del Juicio Oral y Público lo que trae un Retardo Procesal al Acusado y el Tribunal Garante del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Igualdad de las Partes y darle respuesta oportuna a los Justiciables, se constituye el Tribunal Unipersonal y se fija Juicio Oral y Público para el 08 de Septiembre a las 08:30 de la Mañana. Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar, así como la Boleta de Traslado del Acusado signada con el N°- 258 de Autos para el día y la hora indicada. Es Todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG: OLIVIA BONARDE .
ASUNTO: IK01-P-2003-0000003.