REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 16 DE AGOSTO DE 2004.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000055

ASUNTO ANTIGUO: 1M-132-02.


AUTO RATIFICANDO LA PRIVACIÓN

JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto en Fecha 14 de Julio de 2004, el Fiscal del Ministerio Público presento escrito constante de Un Folio útil, en el cual solicita al Tribunal que por cuanto la Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas se ha diferido en dos oportunidades por la incomparecencia del Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, (a quien se le sigue Cusa por ante este Tribunal signada con el Número: IK01-P-2002-55, por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas) y del Defensor Privado: HENRY G. CASTILLO MARQUEZ, sin causa justificada, solicitando igualmente la revocatoria de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron impuesta en su oportunidad Legal y se le Libre Orden de Aprehensión al precitado ciudadano.

El Tribunal para Decidir acerca de la Solicitud Fiscal hace las siguientes consideraciones:

1- De la Revisión del Presente Asunto, constante de Tres Piezas se evidencia en la Pieza N° -1, que en Fecha 17 de Julio de 1999 le fue Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas, y al Ciudadano: PEDRO MANUEL GÓNZALEZ PEROZO, le fue Decretada la Privación Preventiva de Libertad y el Procedimiento Abreviado, Primera Pieza folios 195 al 197.

2- En Fecha 19 de Julio de 1999, se recibió la Causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control y el Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, lo recibe le da entrada y fija el Juicio Oral y Público parta el Jueves 29-07-1999, pero en Fecha 26 de Julio de 1999, el Tribunal mediante Auto de la misma Fecha difiere el Juicio Oral y Público para el 03 de Agosto de 1999, a las 9:00 de la Mañana.

3- El día tres de Agosto de 1999, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, el mismo se llevo a cabo, y se Condeno a los Acusados de Autos, al Ciudadano: VICTOR HUGO AVILA TORRES, a cumplir la Pena de Quince Años (15) Nueva Meses (09), más las accesorias Legales y Pertinentes por el Delito de : Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas, y al Acusado: PEDRO MANUEL GÓNZALEZ PEROZO a cumplir la Pena Siete Años (07) Dos Meses (02) y Veintinueve (29), más las accesorias Legales y Pertinentes por el Delito de : Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato y Falsificación de Monedas Falsas, tal como se evidencia en la Pieza Número Uno a los Folios 187 al 301 y por cuanto el Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, estaba bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ser Condenado el Tribunal Libra de manera inmediata la Boleta de Encarcelación y el Acusado ingresa al Internado Judicial de la Ciudad.


4- En Fecha 27 de Agosto de 1999, presenta Recurso de Apelación de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero Unipersonal en Funciones de Juicio tal como se desprende de la Pieza Número Uno a los Folios 325 al 334.

5- En Fecha 03 de Septiembre de 1999, presenta Contestación a la Apelación el Fiscal del Ministerio Público tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 349 al 359.

6- En Fecha 28 de Septiembre de 1999 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con Ponencia de la Magistrada: NELI DIAZ DE NOROÑO, Declara Inamisible el Recurso de Apelación Interpuesto, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios N°- 373 al 374.

7- En Fecha 11 de Mayo de 2000 se Presento Recurso de Casación por los Abogados Defensores Privados: MARY BELLO y DEULIN FANEITES, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 391 al 393.

8- En Fecha 07 de Junio de 2000, presenta contestación al Recurso de Casación el Fiscal del Ministerio Público, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 396 al 398.

9- En Fecha 27 de Septiembre de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, Admite el Recurso interpuesto, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 404 al 405.

10- En Fecha 18 de Octubre de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal, Declara con Lugar el Recurso de Casación y Anula el fallo recurrido y de conformidad con el Artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, de Ordena corregir el Vicio en el cual incurrió el Sentenciador y se proceda a oír el recurso de Apelación propuesto contra Sentencia de Fecha 13 de Agosto de 1999, dictada por el Tribunal Primero Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, y se Ordeno la remisión del Asunto a la referida Corte de Apelaciones para que de cumplimiento al Artículo 447 del citado Código, tal como se aprecia en la Pieza Número Uno a los Folios 427 al 437.

11- En Fecha 28 de Febrero de 2001, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con Ponencia del Magistrado: DICK WILLIAN COLINA, Ordena la Libertad inmediata del Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, e impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, atinentes a la Detención Domiciliaria con Apostamiento o Vigilancia Policial y Prohibición de la Salida del País y Niega la entrega del Vehículo Dogge Ram 4000, Placas N°- 31N-IAA, Ordena Oficiar al Destacamento 44 de la Comandancia Regional N°- 44 del Comando General Nacional con sede en Punto Fijo, a los fines de que se realice la vigilancia adecuada para que el Acusado cumpla la Medida Impuesta en la Dirección siguiente: Calle Panamá N° 75-8 de Punto Fijo Estado, Falcón, e igualmente Niega la entrega del Maletín con las pertenencias que le fueran incautadas al Ciudadano Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, hasta que el Tribunal de Juicio lo Decida, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 185 al 187.

12- En Fecha 10 de Marzo de 2001, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, previo traslado Ordenado del Acusado, se le impone de la Decisión de la Corte, atinentes a la Detención Domiciliaria con Apostamiento o Vigilancia Policial y Prohibición de la Salida del País, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos al Folio 195.

13- En Fecha 05 de Marzo de 2001 se recibe la Causa en el Tribunal Segundo Unipersonal en Funciones de Juicio y se fija la Audiencia Oral y Pública para 21 de Marzo de 2001 a las 9:00 de la Mañana, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos al Folio 203.

14- En Fecha 13 de Febrero de 2001, una vez aperturaza la Audiencia por solicitud de las Partes el Juicio es diferido hasta tanto la Corte de Apelaciones no de una aclaratoria al Procedimiento a seguir en el presente asunto, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 222 al 223.

15- En Fecha 22 de Marzo de 20001, previa solicitud de las partes el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, solicita a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Ordena Consultar a dicha Corte a los fines de que especifique cual es el Procedimiento a seguir, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 224 y 225.

16- En Fecha 08 de Mayo de 2001, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, con Ponencia del Magistrado: DICK WILLIAN COLINA, Declara resuelta la aclaratoria solicitada por el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio y Ordena tramitar el Juicio Oral y Público por los parámetros del Procedimiento Ordinario, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 266 al 268 y en la misma Fecha Niega la Solicitud de la Defensa de la Revisión de la Medida de Apostamiento Policial por cuanto no ha operado el Lapso establecido en el Artículo 273 vigente para la época, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 269 al 270.

17- En Fecha 15 de Mayo de 2001, se le dio reingreso a la Causa en el Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio constante de Dos y en Fecha 08 de Junio previa solicitud de la Defensa el Tribunal Segundo de Juicio con fundamento al Artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal Impone al Acusado: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, las cuales consisten el la Presentación los Días Lunes ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y Prohibición de la Salida del Estado Falcón, sin la debida autorización del Tribunal, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 293 al 294.

18- En Fecha 10 de Septiembre de 2001, previa solicitud de la Representación Fiscal el Tribunal Segundo de Juicio Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, y Acuerda la Privación Preventiva de Libertad del Acusado de Autos, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01.

19- En Fecha 21 de Septiembre de 2001, mediante Auto de esa misma Fecha el Tribunal Segundo de Juicio convoca a las Partes para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el 23 de Octubre de 2001 a las 09:00 de la Mañana, previa constitución del Tribunal con Jurado, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 332 al 337.

20- En Fecha 13 de Noviembre de 2001, por Auto de esa misma Fecha y por cuanto el Juicio Oral y Público estaba pautado para el 15 de Noviembre de 2001, pero es el caso que el Ciudadano Acusado. VICTOR HUGO AVILA TORRES, no ha sido aprehendido y tampoco se ha constituido el Tribunal que conocerá del presente Asunto, es por lo que se acuerda suspender la Audiencia Oral y Pública pautada para el 15 de Noviembre de 2001, hasta tanto dicho ciudadano sea aprehendido, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos al Folio 368.

21- En Fecha 26 de Noviembre de 2001, por Auto de esa misma Fecha se Ordena la Constitución de Tribunal Mixto ya que la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de Fecha 14 de Noviembre de 2001, elimina los Tribunales con Jurados y Ordenan la Constitución de Tribunales Mixto para los Delitos cuya Pena sea Mayor a los Cuatro Años como en el caso que nos ocupa, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 372 al 374.

22- En Fecha 16 de Agosto de 2002 la Ciudadana Juez: GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, presenta formal Inhibición en el presente Asunto por cuanto fue la Juez que realizó el Juicio Oral y Público el cual fue Apelado y fue a Casación, resolviendo con Lugar dicha Inhibición en Fecha 12 de Septiembre de 2002, con Ponencia de la Magistrada: CELINA PADRON ACOSTA, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 393 al 395.

23- En Fecha 09 de Septiembre de 2002 el Ciudadano Juez: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, presenta formal Inhibición en el presente Asunto por cuanto en Fecha 23 de Agosto de 2001, por cuanto en Fecha 10 de Septiembre de 2001 Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado y Acuerda la Privación Preventiva de Libertad del Acusado de Autos, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, la cual le fue resuelta en Fecha 09 de Octubre de 2002, con Ponencia de la Magistrada: CELINA PADRON ACOSTA, tal como se aprecia en la Pieza Número Tres a los Folios 57 al 59.

24- En Fecha 12 de Julio de 2004 el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, mediante Auto de la misma Fecha acordó Librar Oficio a la Fiscalia Séptima a los fines de que suministre la Dirección Exacta del Acusado, y de esta manera Garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes, recibiendo respuesta mediante Oficio N° FAL-7-465-2004 de Fecha 27 de Julio de 2004, donde se verifica que la Dirección del Acusado que se encuentra registrada en los Archivos llevados por dicha Fiscalia es la siguiente: Calle Panamá N° 75-08 Punto Fijo, Estado, Falcón, verificando que es la misma que aparece en la Causa, y de la revisión de la Causa se evidencia a los Folios 15, 101, 106, 120, las Boletas de Notificación fueron practicadas por los Alguaciles encargados para tal efecto resultando que en la Dirección referida viven los Hermanos y la Madre del Acusado los que manifestaron que se la entregarían al Acusado de Autos.

25- En Fecha 14 de Julio de 2004 el Fiscal del Ministerio Público presenta Escrito constante de Un Folio Útil, en el cual solicita al Tribunal la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES y se Libre la correspondiente Orden de Aprehensión, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal Segundo, ya que el Acusado no se presenta voluntariamente a los actos procesales fijados por el Tribunal, tal como se aprecia en la Pieza Número Tres a el Folio 137, el Tribunal endecha 19 de Julio se abstiene a pronunciarse acerca de la solicitud Fiscal de la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, tal como se aprecia en la Pieza Número Tres a los Folios 139 al 140, hasta tanto no se revisara exhaustivamente las Tres Piezas del presente Asunto, pero es el caso que de la revisión del mismo se verifica que efectivamente el Fecha 10 de Septiembre de 2001, previa solicitud de la Representación Fiscal el Tribunal Segundo de Juicio Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, y Acuerda la Privación Preventiva de Libertad del Acusado de Autos, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, y el mismo quedo definitivamente firme ya que sobre el mismo no se ejerció Recurso alguno, es por lo que el Tribunal ratifica el Auto de Fecha 10 de Septiembre de 2001, en el cual previa solicitud de la Representación Fiscal el Tribunal Segundo de Juicio Revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Acusado: VICTOR HUGO AVILA TORRES, y Acuerda la Privación Preventiva de Libertad del Acusado de Autos, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, se Ordena sacar Copia de dicho auto, del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como de la Boleta de Encarcelación a los fines de que se de cumplimiento de dicho acto y el acusado sea Aprehendido e Ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad, y una vez que el Tribunal tenga el conocimiento de que se realizó la Aprehensión del referido Ciudadano y su ingreso al Internado Judicial procederá a fijar la Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, tal como lo señala los Artículos 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE EXPUESTA, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA EL AUTO DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2001, EN EL CUAL, PREVIA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL EL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL ACUSADO: VICTOR HUGO AVILA TORRES, y Acuerda la Privación Preventiva de Libertad del Acusado de Autos, de conformidad al los Artículos 4, 6, 250, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se aprecia en la Pieza Número Dos a los Folios 321 al 324 y se Libra Boleta de Encarcelación N° 01, quedando definitivamente firme ya que sobre el mismo no se ejerció Recurso alguno, se Ordena sacar Copia de dicho auto, del Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como de la Boleta de Encarcelación a los fines de que se de cumplimiento de dicho acto y el acusado sea Aprehendido e Ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad, y una vez que el Tribunal tenga el conocimiento de que se realizó la Aprehensión del referido Ciudadano y su ingreso al Internado Judicial procederá a fijar la Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas tal como lo señala los Artículos 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Cúmplase. Librese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Oficio N°- 1J-611–2004 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo lo Ordenado en el Auto a los fines de que de estricto cumplimiento y Oficio N°- 1J-612–2004 ala Presidencia del Circuito a los fines de la reproducción de las referidas Copias. Es Todo.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000055.