REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 17 DE AGOSTO DE 2004.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000029.




Auto Librando la Aprehensión y Constitución
de Tribunal Unipersonal.


Por cuanto en Fecha 19 de Marzo de 2004, el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas, en forma oral solicito al Tribunal que vista la incomparecencia sin causa justificada del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, (a quien se le sigue Cusa por ante este Tribunal signada con el Número: IK01-P-2002-29, por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), solicitando la revocatoria de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron impuesta en su oportunidad Legal y se le Libre Orden de Aprehensión al precitado ciudadano, inmediatamente la Defensa solicito que antes de Revocarles las Medidas impuestas se Libre Orden de de Aprehensión al precitado ciudadano, a los fines de que sea presentado ante el Tribunal de la Causa y manifieste cuales son los motivos de su incomparecencia a los Actos Procesales fijados por el Tribunal.

El Tribunal para Decidir acerca de la Solicitud Fiscal hace las siguientes consideraciones:

1- De la Revisión del Presente Asunto, constante de Dos Piezas se evidencia en la Pieza N° -1, que en Fecha 20 de Julio de 2002 le fue Decretada la Privación Preventiva de Libertad por el Tribunal Tercero de Control a los Ciudadanos Imputados de Autos: EDINSON JOSE HUERTA LOPEZ, DANILO JOSE LABARCA FINOL y HERLIN JOSE DIAZ RIOS, por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia en Primera Pieza a los 38 al 46.


2- En Fecha 06 de Agosto de 2002, se recibió escrito constante de Dos Folios útiles del Fiscal del Ministerio Público en el cual solicita que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 250 ultimo aparte se le fije una Audiencia a los fines de que le sea concedida una prorroga de Quince Días para la presentación del Auto Conclusivo en el presente Asunto, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios 120 al 121.

3- El Fecha 07 de Agosto el Tribunal Tercero de Control mediante Auto se esa misma Fecha fija Audiencia Especial a solicitud de la Representación Fiscal a los fines de que las Partes debatan el pedimento Fiscal, fijando dicha Audiencia para el 09 de Agosto de 2002, tal como se evidencia en Primera Pieza al Folio 121, celebrándose la Audiencia indicada en la Fecha prevista y concediéndosele al Fiscal la Prorroga por Diez Días tal como se aprecia en la Pieza Uno a los Folios 126 al 131.

4- En Fecha 13 de Agosto de 2002 , se recibió escrito constante de Dos Folios útiles del Fiscal del Ministerio Público en el cual solicita que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el Artículo 307 Esjusdem se sirva fijar oportunidad para la practica de Experticia Química, tal como se aprecia en la Pieza Uno a los Folios 157 al 158, el Tribunal Tercero de Control mediante Auto de Fecha 22 de Agosto de 2002, tal como se evidencia en Primera Pieza al Folio 160, llegado el día para la celebración de dicha Audiencia la mismo no se realizo por la incomparecencia de los Expertos, fijándose nuevamente para el 26 de Agosto de 2002 a la 1:00 de la Tarde, tal como se evidencia en Primera Pieza al Folio 162, llevándose a cabo dicha audiencia en Fecha 27 de Agosto de 2002, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios 167 al 170 .

5- En Fecha 29 de Agosto de 2002, la Representación Fiscal presenta Acusación en contra de los Imputados de Autos, constante de Diez Folios Útiles, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios 175 al 184, procediendo el Tribunal Tercera de Control a recibirla agregarla y fijar Audiencia Preliminar para el 17 de Septiembre de 2002 a las 02:00 de la Tarde, tal como se evidencia en Primera Pieza al Folio 185.

6- En Fecha 20 de Septiembre de 2002 las Defensoras de los Acusados: EDINSON JOSE HUERTA LOPEZ, DANILO JOSE LABARCA FINO, presentaron las Pruebas a favor de sus representados, constante de Seis Folios Útiles, tal como se evidencia en Primera Pieza a los 204 al 209, y en Fecha 25 de de Septiembre de 2002 el Defensor del l Acusado: EDINSON JOSE HUERTA LOPEZ, presento las Pruebas a favor de sus representado, constante de Un Folio útil tal como se evidencia en Primera Pieza al Folio 211.

7- En Fecha 19 de Noviembre de 2002 se lleva cabo la Audiencia Preliminar a los Acusados, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios 243 al 250, resolviendo el Tribunal Admitir la Acusación, en contra de los Acusados: EDINSON JOSE HUERTA LOPEZ, DANILO JOSE LABARCA FINOL y HERLIN JOSE DIAZ RIOS, por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de la Admisión de los Hechos del Ciudadano Acusado: EDINSON JOSE HUERTA LOPEZ, procede a imponer la pena de Diez Años de Prisión y eleva la Causa a Juicio Oral y Público a los Acusados: DANILO JOSE LABARCA FINOL y HERLIN JOSE DIAZ RIOS, y Declara con Lugar la solicitud de la Defensa de la aplicación de una Medida Menos Gravosa a los Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINOL y HERLIN JOSE DIAZ RIOS, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 264 en Armonía con el Artículo 256 en sus Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios 243 al 273.

8- En Fecha 17 de Diciembre llega la Causa al Tribunal Primero de Juicio que le da entrada y acuerda la Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto el Delito Imputado a los Acusados excede la Pena de los Cuatro Años y debe constituirse un Tribunal Mixto fija la Audiencia Oral y Pública para el 20 de Diciembre de 2002, alas 09:00 de la Mañana y Sorteo Ordinario para el 26 de Diciembre de 2002 a las 10.00 de la Mañana, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios 290 al 291.


9- En Fecha 21 de Agosto de 2003 el Tribunal Primero de Juicio fija Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas, para el 03 de Septiembre de 2003 a las 09:30 de la Mañana, tal como se evidencia en Primera Pieza a los Folios365 al 366, llegado el día señalado para la realización de la Audiencia la mismo no se realizo por la incomparecencia de las partes, tal como se evidencia al Folio 368 de la Primera Pieza, fijándose nuevamente para el 12 de Septiembre de 2003 a las 10:30 de la Mañana.

10- En Fecha 26 de Septiembre de 2003 la Audiencia no se realizo por la Incomparecencia de los Acusados, del Defensor y de las Escobinas, fijándose nuevamente para 10 de Octubre de 2003 a las 08:30 de la Mañana, tal como se evidencia al Folio 376 de la Primera Pieza,

11- En Fecha 10 de Octubre de 2003, la Audiencia no se realizo por la Incomparecencia de los Acusados, del Defensor y de las Escobinas, fijándose nuevamente para 24 de Octubre de 2003 a las 08:30 de la Mañana, tal como se evidencia al Folio 379 de la Primera Pieza, y para la Fecha indicada no se realizo por la Incomparecencia de los Acusados, del Defensor, de las Escobinas y del Fiscal del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el 17 de Noviembre de 2993 a las 09:30 de la Mañana, tal como se evidencia al Folio 400 de la Primera Pieza, y para la Fecha indicada no se realizo por la Incomparecencia de los Acusados, del Defensor, y del Fiscal del Ministerio Público, asistiendo las Escabinas seleccionadas, tal como se evidencia al Folio 405 de la Primera Pieza, fijándose nuevamente para 03 de Diciembre de 2003 a las 08:30 de la Mañana, y para la Fecha indicada no se realizo por la Incomparecencia los Acusados, del Defensor, tal como se evidencia al Folio 417 de la Primera Pieza, fijándose nuevamente para 19 de Diciembre de 2003 a las 08:30 de la Mañana, y para la Fecha indicada no se realizo por la Incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, tal como se evidencia a los Folios 422 al 423 de la Primera Pieza,

12- En Fecha 23 de Enero de 2004, la Audiencia no se realizo por la Incomparecencia del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, se fija nuevamente para el 28 de Enero de 2004 a las 08:30 de la Mañana, tal como se evidencia a los Folios 2 al 3 de la Segunda Pieza, pero llegado el Día no se realizó por la Incomparecencia del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, y el Defensor Privado: LEONARDO VILLALOBOS, renuncia en Sala a la Defensa del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, por cuanto ha sido imposible comunicarse con el mismo y poder realizar una Buena Defensa, tal como se evidencia a los Folios 18 al 19 de la Segunda Pieza, se fija nuevamente para el 27 de Febrero de 2004 a las 09:00 de la Mañana, pero llegado el Día no se realizó por la Incomparecencia de las partes en virtud de que no fueron debidamente Notificados, procediendo el Tribunal a fijar nuevamente la Audiencia 19 de Marzo de 2004 a las 09:00 de la Mañana, tal como se evidencia al Folio 28 de la Segunda Pieza, en Fecha 08 de Marzo en virtud de la Renuncia del Defensor Privado del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, el Tribunal mediante auto de esa misma Fecha, procede al nombramiento del Defensor Público Penal recayendo la designación en la Persona de la Defensora Pública Penal Primera Abogada: CARMARIS ROMERO SURT, tal como se evidencia a los Folios 32 al 33 de la Segunda Pieza, se fija nuevamente la Audiencia para el 19 de Marzo de 2004 a las 09:00 de Mañana, pero llegado el Día no se realizó por la Incomparecencia del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, tal como se evidencia a los Folios 34 al 35 de la Segunda Pieza, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a solicitar la Revocatoria de las Mediada Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al Acusado en su oportunidad legal, ya que el mismo no se presenta voluntariamente al llamado del Tribunal, ocasionando un Retardo Procesal al Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINOL, Adhiriéndose a lo solicitado por el Fiscal el Abogado Defensor del Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINOL, procediendo la Defensora del Acusado a solicitar al Tribunal que antes de Revocar las de las Mediada Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al Acusado en su oportunidad legal, le sea Librado Orden de Aprehensión, reservándose el Tribunal de pronunciarse acerca de lo solicitado por el Fiscal, hasta tanto conste en la Causa las Copias de las Presentaciones que debe realizar el Acusado y que la Fiscal tiene en el Libro llevado para tal efecto, en Fecha 12 de Julio de 2004 el Tribunal Ordena Oficiar a la Fiscalia Séptima a lo fines de que consigne ante el Tribunal Copia del incumplimiento de las presentaciones del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, tal como se evidencia a los Folios 49 al 51 de la Segunda Pieza.

13- En Fecha 19 de Julio de 2004, mediante Auto de esa misma Fecha el Tribunal acuerda la División de la Continencia de la Causa, en acatamiento a Sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Fecha 22 de Diciembre de 2003, con Ponencia del Magistrado: JESUS CABRERA ROMERO, tal como se evidencia a los Folios 52 al 57 de la Segunda Pieza, fijándose la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el 29 de Julio de 2004 a las 08:30 de la Mañana, llegado el día para la realización de la Audiencia la mismo no se realizo por la incomparecencia del Acusado, del Fiscal, del Defensor, tal como se evidencia a los Folios 58 al 59 de la Segunda Pieza, fijándose nuevamente para el 17 de Agosto de 2004 a las 8:30 de la Mañana, llegado el día para la realización de la Audiencia la mismo no se realizo por la incomparecencia del Acusado, del Fiscal, del Defensor, tal como se evidencia a los Folios 64 al 65 de la Segunda Pieza.

14- En Fecha 19 de Diciembre de 2003, el Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINOL, presenta Escrito constante de un folio útil asistido por su Defensor, en el cual solicita al Tribunal que por cuanto la Audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas ha sido diferida en varias oportunidades, manifiesta a través de su escrito el deseó de ser Juzgado por un Juez Profesional Únicamente, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 164 único aparte, pero es el caso que por Resolución del Tribunal Supremo de Justicia se decreto días no Laborables desde el 23 de Diciembre de 2003 hasta el 6 de Enero de 2004, procediendo en Fecha 23 de Enero de 2004 se procedió a cerrar la Pieza N° - Uno y no se resolvió la solicitud del Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINOL, pero de la revisión minuciosa que se realizó de la causa se percata el Tribunal de dicha solicitud y en Fecha 17 de Agosto de 2004, se verifica que ciertamente la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas se ha diferido en varias oportunidades tal como se aprecia en los numerales: 9, 10, 11 y 12 de la presente Resolución, pero debe el Tribunal aclarar que ciertamente la Audiencia fue diferida en varias oportunidades, pero no solo por la inasistencia de las Escobinas, también del Fiscal del Ministerio Público, de los Acusados: DANILO JOSE LABARCA FINOL y HERLIN JOSE DIAZ RIOS y del Abogado Defensor: LEONARDO VILLALOBOS, es por lo que el Tribunal a analizar el pedimento y de conformidad a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Fecha 22 de Diciembre de 2003, con Ponencia del Magistrado: JESUS CABRERA ROMERO, declara con lugar el Pedimento del Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINO, de la constitución del Tribunal Unipersonal y procede a dejar sin efecto el acto de Fecha 17 de Agosto de 2004, mediante el cual se fijo nuevamente la Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas, y se procede a fijar Juicio Oral y Público para el 10 de Octubre de 2004 a las 8:30 de la Mañana. Es Todo Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar y Oficio con el número 1J-614- 2004 a participación Ciudadana a los fines de informar del Día y hora para la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal. Cúmplase.

En Fecha 27 de Julio de 2004 el Fiscal del Ministerio Público presenta Escrito constante de Dos Folios Útiles, en el cual se evidencia que el Acusado: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, no cumple con las Medidas Cautelares impuestas en su oportunidad Legal, y de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el Tribunal a la Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad del Acusado de Autos y al Tribunal evidenciar que el mismo incumple sin causa que lo justifique tal como se evidencia en la Copia que anexo el Representante Fiscal la cual se encuentra en la Pieza Dos a los Folios 60 al 61 y del la cual se desprende que el Acusado solo se presento en cuatro oportunidades discriminándose de la siguiente manera, en Fecha 02-12-2002, el 03-12-2002, el 12-12-2003 y la última presentación la realizo el 06-03-2003, a la luz de todos estos preceptos jurídicos aplicables y la visión doctrinaria del Dr. Pérez Sarmiento, quien aquí decide cree, que la figura de la orden de aprehensión solicitada por la vindicta pública, así como la revocatoria de las Medidas impuestas fue introducida en nuestra legislación para ser aplicada en aquellos casos en los que la persona investigada y acusadas como en el caso que nos ocupa ha demostrado su reticencia a someterse al proceso investigativo. Todo aquel que de cualquier modo pudiere ser traído al proceso sin necesidad de aplicarle una medida de coerción personal, así será sometido a la investigación. Tiene la privación judicial de libertad un carácter excepcional que solo sigue a la negativa del Acusado a comparecer ante el Órgano Administrador de Justicia; también estará fundamentada en aquellos casos en que el peligro de fuga y obstaculización sean evidentes o, cuando el desarraigo en el país y sus circunstancias de vida aumenten la propensión de su conducta a abandonar el país o permanecer oculto y en el caso de marras el Delito por el cual es acusado el ciudadano: HERLIN JOSE DIAZ RIOS, por la Presunta Comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Bajo esta argumentación y con el soporte legal parcialmente mencionado, extraído y trascrito, esta juzgadora sostiene que la libertad es una condición inherente en todo ser humano, es irrebatiblemente una bandera defendida hoy por todos los sistemas legislativos de los países civilizados. Se estima que en justo señalamiento como el que hoy nos ocupa, ofrecido por la representación fiscal de todo elemento probatorio, es instrumento eficaz para restringir al Acusado de su libre accionar.


Luego del análisis de la Solicitud de la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, aprecia esta juzgadora que emerge la pluralidad de elementos necesarios que hasta este punto del Proceso arroje la convicción debida que permita presumir razonablemente la ejecución de un hecho punible, el cual fue demostrado en el Escrito Acusatorio presentado por la Vidita Publica.

Asimismo, quien aquí decide cree oportuno señalar, que por las consideraciones anteriormente explanadas Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Ordena Decretar la ORDEN DE APREHENSION, en contra del Acusado: HERLIN JOSE DIAZ, Colombiano, Mayores de Edad, de Profesión Comerciante, Obrero, de Estado Civil Casados, Potadores de la Cedula de Identidad N°- 84.077.852, Residenciados en Maracaibo Estado Zulia Apto. 404, Edificio Miraflor, Piso B, tal y como lo Solicita la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público así como la Defensora del Acusado y el Defensor del Ciudadano: DANILO JOSE LABARCA FINOL, ya que a su defendido se le a retardado el proceso por causa imputable al concausa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 1, 8, 9 , 262 en sus Ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, Numeral 2° de la Convención Americana de Los Derechos Humanos (Pacto de San José De Costa Rica), relativas al Debido Proceso. Y como quiera que Dichas Solicitudes, se acompañaron de Elemento probatorio que hacen procedente la Misma, lo más prudente y ajustado a derecho es Estimar la presente solicitud, y remitir las ORDEN DE APREHENSION signada con el Número 10/ 2004, a esa representación fiscal a los fines de que se proceda a hacerla efectiva, Haciendo la Observación que una vez echa efectiva Dicha Orden de Aprehensión, deben presentar al Acusado al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, y de esta manera la serán garantizados sus Derechos como es el Derecho de ser Escuchados de la Imputación hecha por la Representación Fiscal, ya que estamos en presencia de la presunta Comisión de del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dichos Delitos son Perseguible de Oficio. Y así se decide.




DISPOSITIVA


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA ORDENA LA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: : HERLIN JOSE DIAZ, Colombiano, Mayores de Edad, de Profesión Comerciante, Obrero, de Estado Civil Casados, Potadores de la Cedula de Identidad N°- 84.077.852, Residenciados en Maracaibo Estado Zulia Apto. 404, Edificio Miraflor, Piso B, por la comisión del Delito de: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dichos Delitos son Perseguible de Oficio. Librese la respectiva Orden de Aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse la Orden de Aprehensión a los Organismo encargados a los fines de que la Hagan efectiva en los términos previsto en la presente Decisión igualmente se declara con lugar el Pedimento del Acusado: DANILO JOSE LABARCA FINO, de la constitución del Tribunal Unipersonal y procede a dejar sin efecto el acto de Fecha 17 de Agosto de 2004, mediante el cual se fijo nuevamente la Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas, y se procede a fijar Juicio Oral y Público para el 10 de Octubre de 2004 a las 8:30 de la Mañana. Cúmplase/.

LA JUEZ


SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA


Abg. OLIVIA BONARDE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000029.