REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 23 DE AGOSTO DE 2004.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000051.


Auto Acordando Constitución
de Tribunal Unipersonal.


Por cuanto en Fecha 18 de Agosto de 2004, estaba pautada la Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas tal como lo preceptúa el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente Asunto en la causa que se le sigue al Ciudadano: FRANCISCO RAMON CUAURO, por la Presunta Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, al solicitársele a la Secretaria de Sala se verificara la Presencia de las Partes, se dejo constancia de la Presencia del Acusado: FRANCISCO RAMON CUAURO, y de su Defensor Público Penal: HEDER HERNANDEZ, así como las Escabinas: NELLY JOSEFINA GONZALEZ Y GLADIS TALAVERA VEGA, dejándose constancia de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público: MARICARMEN VELAZQUEZ, y de las Victimas: EDIXON ANTONIO PIÑA y SANTOS PALMAR, seguidamente se informa a los presentes que por cuanto no están presentes todas las partes intervinientes en este Proceso se hace imposible la realización de la Audiencia y se va a proceder a fijarla nuevamente, seguidamente el Defensor solicita el Derecho de Palabra indicando que en conversaciones sostenidas con su Defendido le ha manifestado su intención de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, seguidamente el Acusado manifestó que ciertamente desea ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, indicando la ciudadana Juez de manera sencilla lo que significa un Tribunal Unipersonal respondiendo el Acusado haber entendido la Explicación y ratifica su pedimento.


El Tribunal para Decidir acerca de la Solicitud del Defensor y del Acusado hace las siguientes consideraciones:

1- De la Revisión del Presente Asunto, constante de Dos Piezas se evidencia en la Pieza N° -1, que en Fecha 17 de Junio de 1997 le fue Decretada por el Juzgados de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, con sede en Tucacas, le fue Decretada la Detención Judicial de los Ciudadanos: FRANCISCO RAMON CUAURO y Otros por cuanto el Tribunal consideró que había suficientes indicios de Culpabilidad, por la Presunta Comisión de los Delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador previsto en el Artículo 83 en prefecta Armonía con el Artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, tal como se evidencia a los Folios177 al 183 de la Primera Pieza.

2- En Fecha 17 de Junio de 1997, el Juzgados de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón, con sede en Tucacas, previa Boleta de Traslado, dirigida al Comandante del Destacamento Policial N° 31 con sede en Tucacas envía previo traslado a los Acusados al Internado Judicial con sede en Santa Ana de Coro, tal como se evidencia al Folio 189 de la Primera Pieza.

3- El Fecha 08 de Julio de 1997, se recibe el Expediente en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público para su Distribución y en Fecha 16 de Julio de 1997 se Libra boleta de Traslado de los Acusados a los fines del Nombramiento de Defensor, tal como se aprecia al Folio 27 de la Segunda Pieza, procediendo al Nombramiento tal como se parecía a los Folios 30 y 31.

4- En Fecha 22 de Octubre de 1997, previa solicitud del Defensor le es concedido el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, al Acusado: FRANCISCO RAMON CUAURO, tal como se aprecia a los Folios 54 y 55 de la Segunda Pieza.

5- En Fecha 11 de Mayo de 2001, se Acuerda según Resolución N°- 35 de Fecha 16-07- 1999, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, conocer del presente Asunto, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 506 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento del mismo, tal como se aprecia al Folios 91 de la Segunda Pieza, en Fecha 28 de Junio de 2003 la Fiscal de Transición Abogada: LUCY FERNANDEZ presenta formal Acusación en contra de los Ciudadanos: FRANCISCO JOSE TORIBE OFROMAN y FRANCISCO RAMON CUAURO BLANCO, tal como se aprecia a los Folios 94 al 104 de la Segunda Pieza.

6- En Fecha 101 de Julio de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, fija Audiencia Preliminar para el 16 de Julio de 2003 a las 9:00 de la Mañana, tal como se parecía al Folio 104 de la Segunda Pieza.

7- En Fecha 12 de Noviembre de 2003 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar luego de innumerables Diferimientos, Admitiendo el Tribunal la Acusación y elevando la Causa a los Tribunales de Juicio, tal como se aprecia a los Folios 169 al 177 de la Segunda Pieza.

8- En Fecha 28 de Noviembre de 2003, llega la Causa al Tribunal Primero de Juicio que le da entrada y acuerda la Constitución de Tribunal Mixto, por cuanto el Delito Imputado a los Acusados excede la Pena de los Cuatro Años y debe constituirse un Tribunal Mixto fija la Audiencia Oral y Pública para el 16 de Diciembre de 2003, la Audiencia Oral y Pública y Sorteo Ordinario y poder constituir el Tribunal Mixto que conocerá del Presente Asunto, tal como se aprecia al Folio 179 de la Segunda Pieza.


9- En Fecha 14 de Enero de 2004 se fijo Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas para el 29 de Enero de 2004 a las 10: 00 de la Mañana, la cual fue diferida en varis oportunidades discriminada de la siguiente manera: A- En Fecha 29 de Enero de 2004 fue diferida por la incomparecencia de Victima y Acusado, tal como se evidencia a los folios 192 y 193, fijándose para 25 de Febrero de 2004. B- En Fecha 25 de Febrero de 2004, fue diferida por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, las Victimas y una Escabina, tal como se evidencia a los folios 195 y 196, fijándose para 11 de Marzo de 2004 a las 09:00 de la Mañana, C- En Fecha 11 de Marzo de 2004 solo asistió una Escabina, fijándose para el 17 de Marzo de 2004 a las 09:00 de la Mañana. D- En Fecha 17 de Marzo de 2004, fue diferida por la incomparecencia del Acusado, de las Victimas, de los Escabinos, tal como se evidencia a los folios 201 y 202, fijándose para 30 de Marzo de 2004 a las 09:00 de la Mañana. E- En Fecha 30 de Marzo de 2004 fue diferida por la incomparecencia del Acusado, de la Fiscal, de las Victimas, tal como se evidencia a los Folios 205 y 206 fijándose para el 13 de Abril de 2004 a las 11:00 de la Mañana y así sucesivamente lo que trae un retardo procesal al acusado.

En Fecha 18 de Agosto de 2004, el Acusado: FRANCISCO RAMON CUAURO y su Abogado Defensor Público Pernal: HEDER HERNANDEZ, solicitaron al Tribunal que en razón a los diferimientos en la realización de la Audiencia de Inhibición Recusación y Excusas, la constitución de Tribunal Unipersonal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el Tribunal a analizar el pedimento y de conformidad a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Fecha 22 de Diciembre de 2003, con Ponencia del Magistrado: JESUS CABRERA ROMERO, y Vinculante para los Jueces de Instancia tal como lo señala el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar el Pedimento del Acusado: FRANCISCO RAMON CUAURO, de la constitución del Tribunal Unipersonal y se procede a fijar Juicio Oral y Público para el 14 de Octubre de 2004 a las 8:30 de la Mañana. Es Todo Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar y Oficio con el número 1J- 621- 2004 a participación Ciudadana a los fines de informar del Día y hora para la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal. Cúmplase.


DISPOSITIVA


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ACUSADO: FRANCISCO RAMON CUAURO DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 335 DE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en Armónia con el Artículo 164 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Y FIJA EL JUICIO ORAR Y PÚBLICO PARA EL 14 DE OCTUBRE DE 2004 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Es Todo. Háganse las Notificaciones a que hubiera Lugar. Cúmplase/.

LA JUEZ


SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA


Abg. OLIVIA BONARDE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000051.