REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000084

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carmaris Romero Surt, actuando en representación del penado LUIS EMIGDIO ALDANA, quien es de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Obrero, residenciado en la Calle La Manga, Casa S/N, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.148.021 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de Ocho (08) Años Y Seis (06) Meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículo 412 en relación con el 208 del Código Penal Venezolano y el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Jaime Contreras (occiso) y Pedro Rafael Gómez, mediante la cual requiere se le conceda la Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo a tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2004, se evidencia que el penado antes mencionado, ha cumplido mas de una CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta, es decir, ha cumplido hasta la presente fecha Dos (02) Años, Cinco (05) Meses Y Veinte (20) días de presidio, requisito indispensable, para que proceda tal beneficio (folio 100).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psicosocial emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Nidia Rodríguez y la Psicóloga Carmen Julia García, del cual se desprende que luego de ser estudiado Psicosocialmente de forma detallada arribaron a lo siguiente: Pronostico El equipo Técnico evaluador concluye que el panado Luis Emigdio Aldana se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio solicitado (folio 131).
TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual emanado del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado ha sido buena y ejemplar (folio 117).
CUARTO: Corre inserta en la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano Rafael Ángel Godoy Marín, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.214.634 en su condición de Gerente de Propietario del Fondo Mercantil “Hidromaticos Godoy”, ubicada en la Avenida Libertador, Nro. 84, Sector el Socorro, Vía Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, al penado Luis Emigdio Aldana como ayudante de mecánica en un horario comprendido de lunes a Viernes desde las 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 7 a.m. hasta las 12 pm.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: LUIS EMIGDIO ALDANA, arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las Siete (07) de la noche de lunes a Sábado antes de las 2:30 de la tarde, a la sede de la Cárcel Nacional de Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expida el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social de la Cárcel, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro, a la Dirección de la Cárcel Nacional de Tocuyito, Estado Carabobo, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y remitirles copias certificadas de esta decisión. Notificar a las partes. Trasládese al penado a la sede de este Circuito Judicial penal el martes 03 del presente mes y año a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL